Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CIV 097574/2009/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I EXPTE. n° Juzgado n°
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DIRECTORIO 733/735/743 Y OTRO C/ROSSI, M.J.S. DE SUMAS DE DINERO
ACUERDO:34/18 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de junio de dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “CONSORCIO DE PROPIETARIOS DIRECTORIO 733/735/743 Y OTRO C/ROSSI, M.J.S. DE SUMAS DE DINERO” respecto de la sentencia corriente a fs.
456/473 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. P.S., G. y CASTRO.
El doctor P.S. dijo:
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La sentencia de primera instancia rechazó las defensas, excepciones y reconvención deducida por M.J.R. y admitió la demanda entablada por el consorcio actor contra él en su carácter de administrador del consorcio actor. En consecuencia lo condenó a abonar la suma de $82.081, 11 con más intereses y costas del proceso.
Contra dicho pronunciamiento se alza el demandado por los fundamentos expuestos a fs. 497/505, cuyo traslado fue contestado a fs. 508/513.
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El demandado cuestiona la sentencia recurrida por cuanto hace lugar a la demanda haciendo caso omiso al convenio que integra la litis y que fue declarado válido por el juzgador. Entiende que ningún perjuicio sufre el consorcio actor toda vez que conforme Fecha de firma: 19/06/2018 Alta en sistema: 22/06/2018 Firmado por: P.M.G. -P.E.C. -F.P.S. #12198171#209434817#20180619102446170 surge de dicho acuerdo, del valor de venta del inmueble le corresponde el 50% a los fines de cancelar la deuda de expensas que existe a su favor.
Conforme surge de las constancias de autos a fs. 31/41 se presenta el actual administrador y representante legal del Consorcio de Propietarios de la Avda. Directorio 733/735/743, quien en nombre y representación de su mandante promueve demanda por cobro de sumas de dinero contra los ex administradores M.J.R., J.D.R. y A.S. de R. por su obrar negligente en los autos “Consorcio de Propietarios Directorio 733/735/743 y otro c/Librandi A. s/ejecución de expensas” (Expte. n° 78.822/96 que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Civil n° 73), proceso en el que se declaró prescripta la acción ejecutiva por las expensas devengadas en el período comprendido entre junio de 1998 y mayo 2003 (conf.
resolución de este Tribunal obrante a fs. 354/357). En virtud del desistimiento formulado por la actora a fs. 168 y fs. 170, la litis quedó
trabada únicamente con M.J.R. quien a su vez reconvino al consorcio por la restitución de una suma de dinero que manifestó
haber erogado de fondos...
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