Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA E, 6 de Julio de 2015, expediente CIV 092788/2012/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2015 |
Emisor | SALA E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. 92.788/2012 (J.93) “CONS. DE PROP. D.B.C 544/546/48 C/D.
S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Sres.
Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. "E", para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “CONS.
DE PROP. D.B.C 544/546/48 C/D. S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia corriente a fs.375/378, el Tribu-
nal estableció la siguiente cuestión a resolver:
La sentencia apelada es arreglada a derecho?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.
CALATAYUD. RACIMO.
A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:
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El Consorcio de Propietarios D.B.C 544/46/48 demandó a E., propietaria y constructora inicial del edificio, cuyas unidades enajenó en propiedad horizontal y al Consorcio lindero, sito en la calle D.B.C 550, por los daños y perjuicios derivados de filtraciones en el sector de las cocheras ubicadas en la planta subsuelo y planta baja del edificio.
La sentencia de fs.375/378 rechazó la demanda entablada contra el consorcio lindero e hizo lugar a la dirigida contra la empresa constructora a quien condenó a ejecutar los trabajos indicados por el perito ingeniero en el plazo de dos meses, bajo la supervisión de éste y a pagarle al consorcio, en el plazo de diez días, la suma que se determine en concepto Fecha de firma: 06/07/2015 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA de privación de uso de las cocheras, imponiéndole las costas del juicio, incluidas las correspondientes al consorcio demandado.
De dicho pronunciamiento se agravia la codemandada vencida, quien expresó agravios a fs.393/394, contestados únicamente por la actora a fs.399/401.
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La primera de las quejas de la apelante apunta a cuestionar el encuadre jurídico que hiciera el “a quo”, quien estimó aplicable el artículo 1646 del Código Civil, que trata la hipótesis de ruina, cuando a su juicio, resulta de aplicación el artículo 1647 bis del mismo cuerpo legal, por lo que según entiende se encuentra vencido el plazo que establece dicha norma.
Las manifestaciones efectuadas, a mi juicio no contienen la crítica concreta y razonada que exige el artículo 265 del Código Procesal, puesto que constituyen una mera discrepancia con lo que decidió el juez a quo, aunque en ningún momento se cuestiona ni los argumentos jurídicos y tampoco su apoyatura fáctica.
Es que la apelante se limita a transcribir parcialmente lo dicho por el perito ingeniero al contestar la pregunta once del cuestionario de la actora, omitiendo en cambio referirse a la aseveración del ingeniero H.M. en cuanto concluye no sólo en la existencia de filtraciones en la cochera...
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