Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Marzo de 2020, expediente CIV 060582/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

E

X. …“CONS DE PROP CRAMER ….C/ HAUS EMPRENDIMIENTOS

SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO DE MEDIANERIA”

E

X. …“CONSORCIO CRAMER …C/ CONSORCIO CRAMER ….S/

CONSIGNACION” (J. 75)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12

días del mes de marzo de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “CONS DE PROP CRAMER ….C/

HAUS EMPRENDIMIENTOS SOCIEDAD ANONIMA S/ COBRO DE

MEDIANERIA”, respecto de la sentencia corriente a fs. 310/320 y “CONSORCIO

CRAMER …C/ CONSORCIO CRAMER …S/ CONSIGNACION”, respecto de la sentencia corriente a fs. 232/242, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS. RACIMO. GALMARINI.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

Ante la renuncia de mi distinguido colega el Dr. Dupuis por compartir sus fundamentos doy por reproducido a continuación el voto por él emitido.

La sentencia de fs. 310/320 a la par que hizo lugar a la demanda en los autos “Cons. de P.. C. …c/ Haus Emprendimientos Sociedad Anónima s/ cobro de medianería, expte. n° ….y condenó a la allí demandada a abonar al Consorcio actor la suma de $183.220.- con más sus intereses y las costas, desestimó la promovida en los autos acumulados, “Consorcio C. …c/ Consorcio C. …s/ consignación”, con costas.

Del primer pronunciamiento, se agravia la demandada, quien solicita su rechazo, con costas. En cuanto al segundo, la “a quo” desestimó el recurso interpuesto por la actora, providencia que quedó firme. Ello impone limitarme al tratamiento del recurso vinculado a los autos por cobro de medianería.

En este juicio, el consorcio C.…, propietaria del muro medianero demandó a “Haus Emprendimientos S.A:”, por haber utilizado dicho muro, al construir el edificio lindero sito en la Av. C.…, apoyándose en una superficie que estimó en 339,95 m2. La demandada no contestó la demanda y fue declarada rebelde, aunque Fecha de firma: 12/03/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

posteriormente se presentó a juicio. La Sra. juez de la anterior instancia, en base a la valoración que hizo de la prueba producida, condenó a “Haus Emprendimientos S.A.” a abonarle a la actora la suma de $183.220.-, con más sus intereses y las costas.

En los autos “Consorcio C. … c/Consorcio Crámer …s/consignación”

la allí actora, invocando ser la actual propietaria de las partes comunes del edificio sito en C. …desde que se constituyó, el día 5/02/2015, inscripto en el RPI el 13/02/15 y en su carácter de sucesora singular, dijo que habiéndose informado por su antecesora dominial, “Haus Emprendimientos”, que adeudaba el pago de los derechos de medianería al consorcio lindero, consignó la suma de $18.020, con tasa de interés activa, Banco Nación por entender que ese era el crédito a favor del Consorcio C.…, importe este que su contraparte rechazó, por entender que era insuficiente. Ambos expedientes se acumularon y se dictó una sentencia única, en la que, como se vio, se desestimó esta demanda por no satisfacer la totalidad del crédito, a la par que se hizo lugar a la promovida contra “Haus Emprendimientos S.A.”

De ello se agravia únicamente esta última. Sostiene la apelante que la juez omitió valorar que la presente se trata de una obligación “propter rem”, por ello mal puede ser condenado quien dejó de ser propietario, por lo que el crédito por cobro de medianería debe seguir la suerte del...

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