Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 19 de Octubre de 2017, expediente CIV 041836/2017

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 41836/2017 CONS DE PROP DEL COUNTRY CLUB EL VENADO c/

LEWKOWICZ, F.M. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 55 y 78.

El Consorcio actor, promueve cobro ejecutivo de expensas respecto de la Unidad Funcional n° 456 (interna F01)

del Country Club “El Venado” ubicado en el Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires, en virtud del certificado de deuda que luce agregado a fs.76.

El Sr. Magistrado titular del Juzgado Civil n° 55, rechazó la asignación por conexidad con los autos caratulados “K., J. s/sucesión” (expte. n° 38068/2011) por considerar que no opera en el caso el fuero de atracción del proceso sucesorio.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 78, por los argumentos expuestos a fs. 88.

Planteada en estos términos la contienda, se señala el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez del sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación al decidir que una acción de carácter personal originada con anterioridad al fallecimiento del de cujus, resulta atraída por el proceso sucesorio en los términos de lo dispuesto por el inc. 4° del art. 3284 del Código Civil, señaló

que frente a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación el contenido de lo dictaminado se ajusta a la Fecha de firma: 19/10/2017 Firmado por: L.E.A.D.B.P.E.C.B.V. #30087487#191259546#20171019074921367 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 normativa de dicho cuerpo legal (conf. CSJN, in re “V. de M., M.A. y otros c/PAMI y otros s/daños y perjuicios”, del 8-9-2015, AR/JUR/30823/2015).

Desde esta perspectiva, si se repara que la deuda cuya ejecución se persigue se...

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