Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 6 de Julio de 2017, expediente CIV 114278/2008/CA002

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 114278/2008. CONS DE PROP CORRIENTES 1640/42/44/46 c/ G.I. Y OTROS s/INTERDICTO Juz. 50 A.B.

Buenos Aires, de julio de 2017.- MMD Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 1214/1217 se alzan los terceros citados “Marck and Dolandson Corp.”, P.J.K. y V.L.B.. F. agravios a fs. 1226/1227, los que son contestados a fs.1229/1233.-

    Se quejan, por cuanto el Magistrado admitió la demanda promovida por la actora, cuando en realidad el objeto procesal quedó

    cumplido y extinguido en el mes de diciembre de 2013, cuando en cumplimiento de la medida cautelar innovativa procedieron a eliminar el vano practicado en la pared medianera, volviendo el muro al estado anterior. Entienden, entonces, que no debió dictarse pronunciamiento alguno, sino declararse abstracta la cuestión traída a decisión. En razón de ello, solicitan que las costas se impongan en el orden causado.

  2. Es sabido que la sentencia definitiva o interlocutoria debe ocasionar a quien interpone el recurso un perjuicio actual y concreto, resultando inatendible la invocación de agravios futuros y conjeturales. La norma, como se dijo, requiere la existencia de un perjuicio cierto y concreto, resultante del pronunciamiento dictado, como un requisito de admisibilidad para la interposición del recurso pues sin interés no hay acción (conf. L.M.-RosalesC., “Código Procesal Civil y Comercia de la Nación. Comentado, Fecha de firma: 06/07/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: TRIBUNAL C/ LICENCIA DR. A.J.

    Firmado por: L.A.J., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #11951231#183039769#20170706103949909 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C concordado con los Códigos Procesales de las Provincias Argentinas y anotado con jurisprudencia de todo el País”, T. II, p. 909, com. art. 242).-

    Así, la legitimación procesal para recurrir se da solamente cuando concurren en la calidad y actitud del impugnante la personería, el interés, el plazo y la forma, de manera tal que la carencia de cualquiera de estos atributos o circunstancias, torna ilegal e improcedente la gestión recursiva (ob. Cit., T.I., p. 915, com.

    art. 242).-

    En el caso, toda vez que la sentencia si bien admite la demandada promovida por el Consorcio actor, en el pto. 2) del “Fallo”

    destaca que “dado que han denunciado las partes que el muro medianero perforado para conectarlo con el inmueble lindero ha sido reparado a su estado anterior (a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR