Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 082653/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

82653/2019 CONS DE PROP CONESA 2575 c/ BUSTAMANTE,

S.E. s/COBRO DE MEDIANERIA

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 57 (fundado a fs.

59/61) por la parte actora, y concedido a fs. 62, contra la resolución de fs. 56 pto. XI mediante la cual se denegaron las medidas precautorias solicitadas.

  1. Se agravia el consorcio actor por la denegación de las medidas cautelares peticionadas (embargo preventivo y anotación de litis) argumentando que se encuentran acreditados los requisitos de viabilidad que ameritan su procedencia como son la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, e invocando lo dispuesto por los arts. 202 y 203 del CPCCN. (Ver fs. 59/61).

  2. Sabido es que, cualquiera sea la índole de la medida cautelar, su procedencia está supeditada a la existencia de una apariencia o verosimilitud del derecho que ampare la pretensión de quien la solicita, siempre que la eventual demora en su satisfacción por causa de la duración que tiene todo proceso o por la realización por el deudor de actos que disminuyen o revelan el propósito de reducir su responsabilidad patrimonial, importe el peligro de que cuando llegue el momento procesal oportuno de realización de tales bienes, éstos puedan no integrar ya dicho patrimonio o resultar de difícil afectación. R. éstos de fundabilidad la pretensión cautelar que, junto con la contracautela, configuran la tutela precautoria en nuestro sistema procesal.

    Así, si bien la ley no exige a tal efecto una prueba plena y concluyente de la verosimilitud del derecho que se pretende tutelar,

    para la procedencia de toda medida cautelar debe acreditarse una Fecha de firma: 03/03/2020

    Alta en sistema: 04/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    apariencia que invista a la pretensión de una credibilidad razonable,

    con suficiente sustento para descartar una pretensión manifiestamente infundada, temeraria, o muy cuestionable; dentro de los límites con que cabe valorar los elementos de juicio incorporados al expediente (conf. D.I., “N. sobre la teoría general de las medidas cautelares”, en LL.1997-B, pág.456).

    En efecto, si bien la admisibilidad de la cautela debe analizarse con criterio amplio a fin de evitar que...

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