Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Noviembre de 2020, expediente CIV 058532/2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

CONS. DE PROP. COMPLEJO HABITACIONAL VILLA URQUIZA

C. G. DE D., M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3

días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

CONS. DE PROP. COMPLEJO HABITACIONAL VILLA URQUIZA C.

G. DE D., M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 257/263, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

RAMOS FEIJÓO.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

257/263 a la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios del Complejo Habitacional Villa Urquiza por indemnización de los daños ocasionados por la ocupación indebida por el locatario M.G.D. del inmueble sito en la calle C. … y el reintegro de la multa que debió

pagar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la utilización por el demandado de equipos de audio con amplificadores que trascendían el ámbito de la unidad alquilada. La pretensión prosperó por la suma de $ 385.333,31 que se mandó abonar dentro del plazo de diez días con más los intereses al 30 % anual desde la mora devengada en cada periodo hasta el efectivo pago en una condena que se hizo extensiva a la fiadora solidaria,

codeudora y principal pagadora S. E. G. D.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 266 que fundó con la expresión de agravios presentada por vía digital el 7 de septiembre de 2020 que fue respondida por la actora mediante la presentación por la misma forma efectuada el 20 de septiembre de 2020.

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 06/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

El apelante cuestiona, en primer lugar, que la magistrada no haya tenido por probado que el atraso de los pagos se produjo por una conducta imputable a la actora ya que, como dijo haber afirmado al momento de contestar la demanda, fue esa parte quien a pesar de reiterados pedidos efectuados de manera verbal y vía carta documento solicitando se designara nueva persona autorizada para percibir el cobro siempre guardó

silencio al respecto.

Resulta de las presentes actuaciones que el 22 de diciembre de 2009 se celebró un contrato de locación entre las partes...

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