CONS DE PROP COMPLEJO HABITACIONAL VILLA URQUIZA c/ G. D., M. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Número de expedienteCIV 058532/2015
Fecha03 Noviembre 2020

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

CONS. DE PROP. COMPLEJO HABITACIONAL VILLA URQUIZA

C. G. DE D., M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS.

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 3

días del mes de noviembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

CONS. DE PROP. COMPLEJO HABITACIONAL VILLA URQUIZA C.

G. DE D., M. Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS

, respecto de la sentencia corriente a fs. 257/263, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RACIMO.

RAMOS FEIJÓO.

El Señor Juez de Cámara Doctor RACIMO dijo:

La jueza de primera instancia hizo lugar en la sentencia de fs.

257/263 a la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios del Complejo Habitacional Villa Urquiza por indemnización de los daños ocasionados por la ocupación indebida por el locatario M.G.D. del inmueble sito en la calle C. … y el reintegro de la multa que debió

pagar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por la utilización por el demandado de equipos de audio con amplificadores que trascendían el ámbito de la unidad alquilada. La pretensión prosperó por la suma de $ 385.333,31 que se mandó abonar dentro del plazo de diez días con más los intereses al 30 % anual desde la mora devengada en cada periodo hasta el efectivo pago en una condena que se hizo extensiva a la fiadora solidaria,

codeudora y principal pagadora S. E. G. D.

Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de apelación el demandado a fs. 266 que fundó con la expresión de agravios presentada por vía digital el 7 de septiembre de 2020 que fue respondida por la actora mediante la presentación por la misma forma efectuada el 20 de septiembre de 2020.

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 06/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

El apelante cuestiona, en primer lugar, que la magistrada no haya tenido por probado que el atraso de los pagos se produjo por una conducta imputable a la actora ya que, como dijo haber afirmado al momento de contestar la demanda, fue esa parte quien a pesar de reiterados pedidos efectuados de manera verbal y vía carta documento solicitando se designara nueva persona autorizada para percibir el cobro siempre guardó

silencio al respecto.

Resulta de las presentes actuaciones que el 22 de diciembre de 2009 se celebró un contrato de locación entre las partes y ante la falta de pago del locatario se inició un juicio por ejecución de alquileres y un proceso de desalojo por la causal de falta de pago. Se consideró en la decisión recurrida que en el mencionado juicio de ejecución el actor reclamó el cobro de los alquileres por el periodo corrido entre septiembre a diciembre de 2012. Asimismo, se agregó que correspondía indemnizar al demandante por la imposibilidad de disponer del inmueble desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del contrato hasta la data de la desocupación que aconteció el 13 de agosto de 2014 conforme resulta del mandamiento de lanzamiento obrante en el expediente de desalojo.

El conjunto de afirmaciones vertidas en la contestación de demanda en torno a los supuestos intentos del locatario para renovar el contrato o eventualmente para pagar las sumas que entendía correspondía satisfacer no fueron acreditados en la causa puesto que como bien señaló la jueza en la sentencia no existe prueba relevante sobre este aspecto de la cuestión más que lo señalado por el recurrente. El demandado solo produjo la declaración testifical de G.A.B. cuyos dichos no sirven para respaldar las afirmaciones del demandado respecto a las dificultades que habría enfrentado en algún momento en su relación con la propietaria del inmueble (ver acta de fs. 163).

La segunda queja del demandado se relaciona con el guarismo considerado por la jueza de primera instancia en concepto de valor locativo que, según se afirma, fue de $ 19.000 mensuales cuando del contrato que unía a las partes resultaba que dicho valor ascendía al monto de $ 3.200

Fecha de firma: 03/11/2020

Alta en sistema: 06/11/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

señalando, además, que se trata de un salón de usos múltiples que impide poder obtener la habilitación para cualquier actividad comercial.

El perito tasador T.O. de R. designado para estimar el valor locativo del inmueble lo estimó a la fecha de presentación de su dictamen el 8 de febrero de 2017 en la suma de $ 25.000. El demandado impugnó el...

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