Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 12 de Julio de 2019, expediente CIV 050851/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. nº Juzgado nº

C.. P.. Complejo habitacional V.U. calle C.5. c/

R., P.M. s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº 66/19 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 12 días del mes de julio del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: C..

P.. Complejo habitacional V.U. calle C.5.c.R., P.M. s/ daños y perjuicios respecto de la sentencia corriente a fs.

265/273 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. G., R. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. G. dijo:

  1. Que contra la sentencia de fs. 265/273 que hizo lugar a la demanda entablada por el C.orcio de P.ietarios de la calle C.5., Burela 2570, C. 2515/79 y F.D.R. 5621/57 contra P.M.R. y A.B., se alza la parte actora quien expresó

    agravios a fs. 298/300 los que fueron respondidos a fs. 302/304. El recurso deducido por el codemandado R. fue declarado desierto a fs. 306.

    El C.orcio actor reclamó la reparación de los daños y perjuicios derivados de la ocupación indebida de un inmueble de su propiedad que había sido locado al Sr. R., habiéndose la Sra. B. constituido en fiadora de tal contrato celebrado con fecha 11 de mayo de 2009. Sostuvo que la devolución del inmueble debía efectivizarse el 10 de octubre de 2012 a las 9 hs., pero que ello no ocurrió, por lo que se logró recuperar la tenencia en fecha 9 de octubre de 2014 mediante el lanzamiento llevado a cabo en el juicio de desalojo. Solicitó entonces la reparación de los daños estimando el valor locativo del inmueble en Pesos Diecinueve Mil ($19.000) y los gastos Fecha de firma: 12/07/2019 Alta en sistema: 23/07/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #27270243#239417025#20190712123410090 causídicos que insumió la promoción de las acciones de desalojo y ejecución de alquileres.

    El juez de grado consideró acreditado que el locatario incurrió en mora en su obligación de restituir la cosa al locador en la oportunidad pertinente, sin que se hubiera acreditado culpa alguna del acreedor en su obligación de recibir el bien. Entendió que asistía razón al actor en su reclamo, pero que la suma mensual pretendida era elevada, considerando el precio que había sido fijado por el alquiler ($1.400) y que una cláusula penal del contrato establecía que en caso de que debiera iniciarse un juicio de desalojo el demandado abonaría el doble del último alquiler mensual, más el alquiler pactado, hasta la restitución. Ello sumado a razones de equidad y buena fe con la que deben interpretarse los contratos, lo llevaron, en uso de las facultades conferidas por el art. 165 a...

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