Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 20 de Septiembre de 2022, expediente CIV 102326/2001/CA004

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Exp. nº 102.326/2001

Autos: “Cons. de P.. COLPAYO 49/53 c/ DE SIMONE, V.L. s/

ejecución de expensas”

Juzgado nº 73

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el pronunciamiento dictado a fs. 875, apeló el consorcio ejecutante. Presentó la memoria (fs. 879), de la cual se corrió traslado y contestó el ejecutado (fs. 881).

II- El Consorcio amplió la ejecución por $248.303,20,

correspondiente al período agosto de 2019 a noviembre de 2021 (fs.

856/858). Intimado de pago al ejecutado, opuso excepción de prescripción parcial en relación a las expensas de agosto de 2019 a marzo de 2020 (fs. 869/871). El señor J. de grado admitió el planteo de prescripción parcial y en relación al resto de los meses reclamados en la ampliación dispuso extender los efectos de la sentencia de trance y remate antes dictada. Como se refirió, apeló el Consorcio la admisibilidad de la defensa opuesta por la contraria.

III- En tanto se pretende abrir esta instancia por vía de la apelación, habrá que estar a lo regulado en el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial.

Dispone la parte pertinente de dicha norma que “…Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de pesos setecientos mil ($700.000). A

los efectos de determinar la inapelabilidad de una sentencia o resolución,

se estará al monto que rija en la fecha de presentación de la demanda o de la reconvención. Si al momento de dictarse la sentencia se reconociera una suma inferior en un VEINTE POR CIENTO (20%) a la reclamada por las partes, la inapelabilidad se determinará de conformidad con el capital que en definitiva se reconozca en la sentencia. Esta disposición no será

aplicable a los procesos de alimentos y en los que se pretenda el desalojo de inmuebles o en aquellos donde se discuta la aplicación de sanciones procesales. La inapelabilidad por el monto establecida en el presente artículo no comprende los recursos deducidos contra las regulaciones de Fecha de firma: 20/09/2022

Alta en sistema: 23/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

honorarios.” (texto conforme ley 26.536 y Acordada 14/2022 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, B.O. del 27/05/2022).

Esta Sala se...

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