Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 15 de Marzo de 2022, expediente CIV 045603/1996/CA002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

45603/1996

CONS.PROP.CLUB PRIVADO LOMA VERDE c/ C S C Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 15 de marzo de 2022.- MSS

AUTOS Y VISTOS:

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas en forma virtual a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto el 1/2/2022, contestado el 11/2/2022, contra la resolución de fecha 27/12/2021 que desestimó el planteo de prescripción de la ejecución e impuso las costas de la incidencia a la parte ejecutada (conf. art. 68 y 69 Cód. Procesal).

  2. Los ejecutados cuestionaron la decisión bajo el fundamento de que se encuentra acreditada la prescripción de la ejecutoria por cuanto el último acto cumplido en autos consistía en el oficio proveniente del Juzgado Nacional en lo Comercial nº 3,

    S. nº 6, dando cuenta de haber tomado nota de la subasta que databa del día 25/10/06. Refirieron que la resolución recurrida aplicó

    la norma de derecho transitorio en materia de prescripción prevista por el nuevo art. 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que los plazos de prescripción en curso al momento de entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior y por ello entendieron que correspondía aplicar a este caso el art. 3956 del Código Civil que establecía que el plazo de prescripción decenal de la ejecutoria previsto por el art. 4023 de dicho código, comenzaba a correr desde que la sentencia queda firme. Pero entendieron que debería aplicarse la segunda parte de tal norma en cuanto dispone que “… si por esa ley se requiere mayor tiempo que el que fijan las nuevas, quedan cumplidos una vez que transcurra el tiempo designado por las nuevas leyes, computado desde el día de su vigencia…”.

    Fecha de firma: 15/03/2022

    Alta en sistema: 16/03/2022

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.S.S., SECRETARIA ADSCRIPTA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”

    Señalaron que en el caso no se advierte la existencia de ningún acto posterior al día 8/11/13, ni al día 25/10/06. Cuestionaron la invocación al art. 568 CPCCN. Se quejaron por haberse considerado que el plazo de prescripción podría ser purgado, cuando tal “purga”

    no se admite en el ámbito de la prescripción. Y afirmaron que la realización forzada de un bien en otro proceso ninguna relevancia tiene ni puede tener respecto de la prescripción de la...

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