Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Marzo de 2021, expediente CIV 038503/2019
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala K |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K
Expte. n° 38503/2019
Autos: “CONS. PROP. CLUB PRIVADO LOMA VERDE C/ CROSTA,
S.C. Y OTRO S/ EJECUCION DE EXPENSAS”
J. 91
Buenos Aires, marzo 09 de 2021.
AUTOS Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Contra el pronunciamiento de fecha 2 de octubre de 2020,
apelan el consorcio actor y la ejecutada. Expresan agravios, cuyo traslado fue respondido por la contraria. Precedentemente, dictaminó el Sr. Fiscal de Cámara.
La sentencia atacada, en lo que aquí interesa, desestimó la inconstitucionalidad deducida por el ejecutante respecto del segundo párrafo del art. 2537 del CCyCN, admitió la defensa de prescripción articulada por la demandada en relación al cobro de las expensas correspondientes a los períodos marzo de 2014 a mayo de 2017 y mandó
llevar adelante la ejecución por las expensas no prescriptas, con más los intereses del 36% anual. Impuso, además, las costas a la perdidosa por haber resultado sustancialmente vencida.
Se queja, en primer lugar, el consorcio, del rechazo del planteo de inconstitucionalidad de la norma citada. Sostiene que la interpretación más ajustada a nuestra raigambre constitucional, habilita a considerar, en términos de equidad, que cuando se trata de expensas comunes, el plazo de prescripción aplicable es el de la ley anterior a la puesta en vigencia del CCyCN o sea, 5 años.
Añade que la reducción del plazo a 2 años sobre una deuda contraída con anterioridad al nuevo código unificado, configura una colisión de magnitud contra los postulados de nuestro plexo constitucional,
que debe ser revisado por la Alzada.
Cuestiona, finalmente, la tasa de interés establecida en el decisorio apelado, pidiendo se la fije en el 4% mensual, consignada en el certificado de deuda, que ya importa una reducción de la que surge del Fecha de firma: 09/03/2021
Alta en sistema: 11/03/2021
Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA
Reglamento de Copropiedad del 15% mensual y resulta más equitativa a los fines de recomponer –al menos en una parte- el valor de lo adeudado.
A su turno, la Sra. C. le achaca al apelante insistir caprichosamente en sostener una interpretación derogatoria de la norma de derecho transitorio que trae el CCyCN, sin ningún asidero.
En cuanto a la tasa de interés, responde que el consorcio pretende la aplicación del 48% anual, que alega haber utilizado en la formulación del certificado de deuda base de la ejecución, lo cual no puede admitirse, al no haber sido debidamente introducido en la demanda.
La ejecutada, por su parte, funda su recurso y se agravia de la imposición de costas.
Pide se impongan a la actora las generadas por la defensa de prescripción admitida correspondiente a 39 períodos y que...
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