Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 12 de Octubre de 2017, expediente CIV 068698/2013/CA002

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 68698/2013 CONS. DE PROP. CHILE 1441/47/49 c/COOPERATIVA DE CREDITO VANGUARDIA LIMITADA Y OTROS Y OTROS s/

EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.431, mantenida a fs.435, en tanto se dispone el desglose de la presentación de fs.413/430, se alza la demandada por los agravios que esboza a fs.433/434.

  2. En cuanto concierne a la cuestión venida a conocimiento, en primer lugar, es menester destacar que luego de una detenida lectura de la memoria de agravios, se advierte que el discurso impugnativo de la parte apelante carece de crítica, que de cuenta del gravamen irreparable actual y concreto que, en los términos del art.242, inc.3º, del Código Procesal, le acarrea la resolución que impugna, cuestión que constituye uno de los requisitos de admisibilidad de todos los recursos (arg. art.265, CPCCN; conf.

    Palacio Lino Enrique, “Derecho Procesal Civil”, T.V, p.47; C.C.J., “Código Procesal Civil y Comercial...”, T.II, pág.400).

  3. No obstante este incumplimiento de la carga procesal de demostrar un interés válido para recurrir, a los fines de satisfacer la inquietud de la recurrente, se señala que al encontrarse debidamente sustanciada la excepción de pago que a fs.386/398 opuso la apelante contra el progreso de la ampliación de la ejecución intentada a fs.

    382/383 por el ejecutante, la agregación de la documentación que arrimara a fs.413/430 deviene improcedente, cuando la ley adjetiva exige la incorporación inicial de toda prueba documental.

    Sin desmedro de la contradicción en la que se incurre al manifestar que su presentación tiene correlación con el mandamiento glosado a fs.400/401 y el traslado dispuesto a fs.403, y al mismo Fecha de firma: 12/10/2017 Alta en sistema: 13/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12904224#190548022#20171010134731776 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J tiempo de aclarar que sólo se pretende documentar la buena fe puesta de manifiesto para solucionar el conflicto y que los pagos efectuados directamente a la cuenta del ejecutante no se imputan para la unidad de su propiedad; lo pretendido excede el ámbito de debate sobre...

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