Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 19 de Mayo de 2016, expediente CIV 070315/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS. DE PORP. CHARCAS **** C/U., F.M.G. Y OTROS S/

INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”.

EXPTE. Nº 70.315/2010 - JUZG.: 94 LIBRE: CIV/70315/2010/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “CONS.

DE PORP. CHARCAS **** C/ U., F.M.G. Y OTROS S/

INTERRUPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN”, respecto de la sentencia de fs. 688/701, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. La sentencia de fs. 688/701 rechazó la demanda por cumplimiento de reglamento de copropiedad entablada por el Consorcio de Propietarios Charcas **** contra F.M.G.U., J. A. B.

    P., M.M.B.P. y F.B.P., con costas.

    A tal fin la juez adujo que la demanda no había sido bien trabada contra J.A.B.P. por haber actuado sólo como Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12690930#153662714#20160519080431975 representante legal de DEPARTRA S.A.; que lo relacionado con la vivienda del encargado, que según documentación que citó se encontraba en la planta baja, debía ser exigido a la mencionada sociedad; y que la nulidad de la cláusula cuarta del reglamento ha de ser dilucidada con la integración al pleito de todos los copropietarios.

  2. El fallo fue apelado por el ente vencido que presentó sus agravios a fs. 722/732, respondidos a fs. 734/740, fs.

    742/747 y fs. 748/78. Aspira a que se revoque el pronunciamiento y se haga lugar a la demanda.

    Expresa que la magistrada ha hecho una lectura errada de los planos presentados y de la normativa aplicable con relación al sector destinado a vivienda del encargado, ha omitido resolver el conflicto planteado por el acceso a la sala de máquinas y tanques de reserva, ha decidido más allá de lo pedido en una cuestión no propuesta (por lo referido a la pileta de natación); e insiste con que debió anular la cláusula cuarta del reglamento que reconoce el uso exclusivo a favor de la unidad de los demandados, de sectores comunes vitales para el consorcio; además de haber desconocido la prueba pericial técnica de importancia para la resolución de la litis, violado el principio de congruencia por las reparaciones que manda reclamar a la constructora, y rechazado equivocadamente la demanda contra J.A.B.P. que fue bien incluido por tratarse de un bien ganancial.

  3. Frente a la extensión de los escritos presentados en esta instancia, he de recordar que, conforme la doctrina de la Corte Suprema, los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas ni a tratar la totalidad de las cuestiones propuestas, sino sólo aquellas, de unas y otras, que estimen conducentes para fundar sus conclusiones (cf. Fallos: 272:225; 274:113; 308:2172; 310:1853, 2012; 311:120, 512; 312:1150, entre otros).

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B., VACANCIA DE LA VOCALIA 20 #12690930#153662714#20160519080431975 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL -...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR