Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Diciembre de 2016, expediente CIV 048227/2015/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 48227/2015 CONS DE PROP CHARCAS 4963 c/ GRUPO EMR SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de diciembre de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución de fs. 329/330 que hizo lugar a la falta de legitimación activa. El memorial luce a fs. 342/347 sustanciado a fs. 349/353, 355/357.

Mediante la decisión cuestionada el juez de grado hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa opuesta por los demandados Grupo EMR S.A., M.A. y el tercero COVAC SRL .

Así se observa que al oponer la defensa el GRUPO EMR S.A. sostuvo la falta de legitimación activa del Sr. L.S. “quien actúa como supuesto Administrador y R. legal del Consorcio de copropietarios de la calle Charcas 4963, respecto del reclamo de daños y perjuicios que se dice ocurrido fuera de los espacios comunes del edificio Charcas 4963”. En térrminos similares lo hace el tercero y el demandado A. en su escrito de fs. 306/315 destacó al fundar la falta de legitimación “el Sr. S. en su carácter de administrador del edificio, no posee legitimación para actuar en representación de los propietarios de cada una de las unidades” (ver fs. 306/306vta).

De su sola lectura se desprenden dos cuestionamientos muy distintos, uno en orden a la personería invocada por el Sr. L.S. y el otro respecto a la falta de legitimación del consorcio para reclamar los daños que se hubieren producido respecto de las unidades funcionales.

Fecha de firma: 16/12/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #27233544#167896181#20161214110410090 Sentado ello, corresponde poner de relieve que el juez de grado sostuvo para hacer lugar a la excepción de falta de legitimación activa que las facultades emergentes del reglamento de copropiedad de fs. 8/15 no le permiten al administrador iniciar cualquier tipo de juicio, por cuanto compromete a todos los consorcistas en un acto de disposición.

Desde esta óptica el aquo ha dicho que el administrador carece de personería, no que el consorcio carece de legitimación para obrar.

Por lo tanto impone recordar que toda persona que se presente en juicio por un derecho que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de una representación legal, debe...

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