Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Agosto de 2018, expediente CIV 005788/2018

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

5788/2018

CONS DE P.C. 2165/2169 c/ LIST, S.M.

Y OTRO s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de agosto de 2018 fs.226

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.208, por el demandado R. contra la decisión de fs.199/200, por la cual el juez de grado rechazó

    la excepción de falta de personería, con costas.

    Los agravios vertidos en el memorial de fs.216/217 fueron contestados por la contraria mediante la presentación de fs.219/220.

  2. El consorcio actor promovió demanda por rendición de cuentas contra dos ex administradores. A. contestar el traslado, el demandado R. opuso –entre otras- excepción de falta de personería alegando que el poder acompañado no acreditó que el mandato hubiera sido conferido por el consorcio de propietarios sino por “Administración M. B. SRL”.

    Tras sustanciar la incidencia, el juez de la anterior instancia desestimó la defensa, decisión que motivó la apelación en estudio.

    La demostración de la personería involucra una cuestión de orden público que hace a la correcta integración de la litis, en tanto constituye un presupuesto necesario para que se entable válidamente la relación jurídico-procesal. Dos son las causales susceptibles de condicionar la admisibilidad de la falta de personería: a) la ausencia de capacidad de los litigantes para estar en juicio, y b) la falta, defecto Fecha de firma: 29/08/2018

    A.ta en sistema: 06/09/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    o insuficiencia de la representación -necesaria o voluntaria- de quienes comparecen al proceso en nombre de aquéllos.

    La prueba de la personería es exigida para evitar que se tramite un pleito sin la real intervención de una de las partes, situación que perturbaría la finalidad del proceso y la atribución de responsabilidad por los gastos causídicos, y es por ello que las cuestiones que atañen a esta materia pueden ser resueltas por vía de excepción o recurso e inclusive, ser revisadas de oficio por el juez o tribunal intervinientes,

    pues se relacionan con la regularidad y validez del proceso por cuyo resguardo debemos velar los magistrados (conf. arts. 36 y 47 del Código Procesal).

  3. La lectura de los agravios revela que el recurrente no concretó ninguna crítica puntual respecto de los argumentos brindados...

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