Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Diciembre de 2017, expediente CIV 038154/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Cons.

De Prop. C.C. 2790/94/96/98/2800 c/Sanfilippo C., L. y otros s/Cumplimiento de contrato “(Expte. 38.154/2008); “Cons. De Prop. C.C. 2790/94/96/98/2800 c/Cara, J. y otros s/Cumplimiento de contrato “(Expte. 38.157/2008); y “Cons. De Prop. C.C. 2790/94/96/98/2800 c/Elías I.M., y otros s/Cumplimiento de contrato “(Expte.38.156/2008) respecto de la sentencia de fs. 375/391, 435/451 y 421/437, respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: M.L.M. -C.R.F..- R.P. –

A la cuestión planteada el Dr. M.L.M., dijo:

  1. Antecedentes La sentencia de primera instancia y sus respectivas aclaratorias, que obran a fs. 375/391 y 399 de los autos: “Cons. De Prop.

    C.C. 2790/94/96/98/2800 c/Sanfilippo C., L. y otros s/Cumplimiento de contrato “(Expte. 38.154/2008); a fs.435/451 y 462 de los acumulados “Cons. De Prop. C.C. 2790/94/96/98/2800 c/Cara, J. y otros s/Cumplimiento de contrato” (Expte. 38.157/2008); y a fs. 421/437 y 447de “Cons. De Prop. C.C. 2790/94/96/98/2800 c/Elías I.M., y otros s/Cumplimiento de contrato “(Expte.38.156/2008); rechazó las excepciones de prescripción y falta de legitimación activa interpuestas; y se hizo lugar parcialmente a las respectivas pretensiones incoadas por la actora. A saber: 1)

    1. a los demandados a reformar, a su costa, el Reglamento de Copropiedad y Administración donde deberá consignarse el cambio de destino de las Unidades Funcionales Nro. 2, 3 y 4 a Local Comercial; y Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14633944#192456687#20171213131545335 modificar los porcentuales de dominio en la forma pertinente; 2)

    Rechazándose la pretensión por cobro de pesos dirigida contra E.J.G., ordenándose que L.V.S.C., J.C. e I.M.E. practiquen liquidación de la deuda de expensas por la diferencia de destino y pagar el saldo resultante con más intereses y costas.

    Al mismo tiempo, por el rechazo del cobro de sumas de dinero respecto de E.J.G. –hoy fallecido– (ver fs. 410, E..

    38154/08), se dispuso que este cargue con el 70% de las costas y la actora con el otro 30%.

    Destáquese que las distintas actuaciones tuvieron su origen en las demandas promovidas a fs. 49/52 (E.. 38.154/2008), 36/39 (Expte. 38.157/2008) y 33/36 (Expte.38.167/2008), con fecha 22/05/2008, por el Administrador del Consorcio de Propietarios de la calle C.C. 2790/92/94/96/98/2800; cuyo objeto de litis es el incumplimiento de contrato y cobro de sumas de dinero. Las pretensiones se dirigieron contra los propietarios de las unidades funcionales N.. 2 (L.S., N.. 3 (J.C.) y N.. 4 (I.M.E.); y E.J.G. en su calidad de afectante. Refirió que según el artículo cuarto del Reglamento Copropiedad del Consorcio, estos inmuebles estaban asignados a cocheras; y en el artículo vigésimo, apartado VI, Notas de Reglamento, el Sr. G. junto con otro constructor: los “afectantes” , se reservaron la potestad, de transformar el destino de dichas unidades de cocheras a locales comerciales, haciéndose cargo de los gastos correspondientes a la modificación del reglamento.

    Señaló que los compradores adquirieron sus propiedades con el destino ya cambiado y ni estos ni G. dieron cumplimiento con lo reglamentado. Por todo ello, demandó por : 1) Reforma del reglamento de copropiedad. 2) Modificación de los porcentuales de dominio. 3) Que se solventaran todos los gastos correspondientes. 4) Abonar las expensas conforme al nuevo porcentual resultante.

  2. Los Agravios Contra el pronunciamiento de grado se alzó el accionante y los codemandados C. y E.. El Consorcio expresó agravios en cada una de las causas (fs. 454/455.,E.. 38154; fs. 509/510, E.. 38.157; Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14633944#192456687#20171213131545335 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B fs. 501/502, E.. 38.156) , mientras que J.C. e I.M.E. lo han hecho en las que intervinieron (ver fs. 515/516 y fs. 506/508, respectivamente). Corrido el traslado de ley este fue contestado por el Consorcio (ver fs. 518/519 y fs. 512/513, también respectivamente).

    La actora cuestionó el rechazo respecto de J.E.G. y el régimen de costas establecido. Según alegó, el juez de gado no logró

    interpretar que existía responsabilidad de todos los condenados y del Sr.

    1. por el cambio de destino de las unidades funcionales 2, 3 y 4.

    Adujo que la construcción inaugural estaba armada para la realización de un comercio más que una cochera, no pudiendo escapar ello de la incumbencia de Gottig. Sostuvo que este al contestar demanda reconoció

    el cambió de destino original de los inmuebles de cochera a local comercial y, posteriormente, se pudo probar en autos que fueron habilitados como tales. En definitiva, el accionante reclamó que se extienda la responsabilidad establecida contra E.J.G., con costas.

    Por su parte, el Sr. J.C. (Expte. 38.157/2008) se agravió que el Juez de grado haya asumido que la unidad por él adquirida se utilizase con destino comercial y/o local a la calle con habilitación a su nombre. A la vez, cuestionó que la sentencia es contradictoria al ordenar el pago de expensas por el local, cuando el propio consorcio no modificó

    su reglamentación. Para concluir, se quejó de la imposición de costas.

    A su turno, la Sra. I.M.E., (Expte.

    38.156/2008), criticó que el a quo hiciera una incorrecta valoración de las fechas para desestimar el planteo de prescripción liberatoria. Puntualizó

    que debió haberse tomado la de la firma de la escritura traslativa de dominio y primer recibo de expensas, dado que desde allí el destino de la unidad fue un local comercial, el cual obtuvo con absoluta buena fe.

    Se quejó, además, por el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa interpuesta contra el Administrador del consorcio.

    Afirmó que el objeto de la demanda no es de incumplimiento de contrato sino la modificación del reglamento de copropiedad y administración; y eso requiere la integración de la litis con todos los consorcistas. Para concluir, impugnó la imposición de costas.

  3. Cuestiones a dilucidar. Límites en su análisis Fecha de firma: 18/12/2017 Alta en sistema: 20/12/2017 Firmado por: TRIBUNAL , JUECES DE CÁMARA #14633944#192456687#20171213131545335 Antes de ingresar a la cuestión debatida, es menester efectuar una advertencia: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa.

    En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver...

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