Cons.de Prop.Av.Carabobo 63/65 C/vinardi Lidia Josefina y Otros S/ejec. de Expensas

Fecha de disposición17 Julio 2007
Fecha de publicación17 Julio 2007
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31197

CSJN 20-3-96 II 2997-B-645 Nº 95272), 3) Deberá la demanda en treinta días de plazo, extender un certificado al trabajador, donde conste el tiempo de presentación de servicios, (01-03-97 al 2710-03) naturaleza de éstos, constancias de sueldos percibidos (que al momento del distracto era de $ 440.-), y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de seguridad social, debiendo diferirse el tratamiento de la aplicación de astreintes de mediar incumplimiento por parte de la demandada cfr. art. 666 hi a CC.

4) Rechazar el reclamo efectuado por el actor en cuanto pretende el cobro de la sanción emergente del art. 9 ley 25.013. 5) Deberá darse cumplimiento a lo prescripto en el art. 17 de la ley 24.013 y art. 44 de la ley 25.345. 6) Imponer las costas a la demandada vencida (art. 19 ley 11.653).- 7) Diferir la regulación de honorarios para el momento que quede firme la liquidación a practicarse por la Actuaria (art. 51 ley 8904). REGISTRESE, PRACTIQUESE, LIQUIDACION, NOTIFÍQUESE Proceso (7.057) 'PEÑA José Jorge C/ CERCO SEGURIDAD SRL. S/ DESPIDO. Interés bancario: TASA MIXTA, Int. bancario hasta: 19/05/05. 27/10/03

CAPITAL 11060,00. Aplicación interés por tasa (resta/coef.). Capital= 11060,00, 2496184 (19/05/ 05) - 2339671 (27/10/03) = 0,156513x 11060,00 = 1731,03. Total 12791,03. liquidación que practica la Actuaria conforme lo ordenado en la sentencia dictada en autos, de acuerdo al siguiente detalle:

$ 243.32. 10% inc. f, art. 12 ley 8455 $ 24,33. TOTAL $ 13.058,68, la presente liquidación asciende a la suma de PESOS TRECE MIL CINCUENTA Y OCHO CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 13.058,68) a cargo de la demandada. 'San Isidro, 19 de mayo de 2005. De la liquidación practicada vista a las partes por el término de cinco días (arts. 38 inc. d, del CPCC., 48 y 63 LEY 11.653), NOTIFIQUESE. Fdo. Dres.

Norberto M. Castelli, Ricardo O. Gonzalez (h),

María C. Piñeiro, Jueces'.

El Boletín Oficial de la nación publicará el edicto en cuestión, por el término de dos días, sin cargo para el actor ya que el mismo goza del beneficio de litigar sin gastos (art. 22 ley 11.653 y art. 1 ley 8593).

María Cristina Liñeiro, juez.

Martín D. Mansilla, auxiliar letrado.

e. 16/07/2007 Nº 551.277 v. 17/07/2007 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

FALLA:

  1. ) CONDENANDO a Lucas SUÁREZ NAZARIO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, y de Multa de Pesos Doscientos Veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta que establece el art. 12 del C.P., por resultar el nombrado autor responsable del delito de Transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5° inc. 'c' de la ley 23.737, con más las costas del juicio.

  2. ) FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 11 de agosto de 2.010, y diez días para el pago de las costas del juicio.

  3. ) ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la Autoridad Sanitaria Federal.

  4. ) REMITIR a Lucas SUÁREZ NAZARIO al Servicio Penitenciario Federal para que cumpla la pena privativa de la libertad en una Unidad Carcelaria a su cargo.

  5. ) NOTIFICAR la Sentencia en el lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia.

  6. ) MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. Hugo Marcelo Savio, Presidente. Carlos Rolando Massaccesi, Vocal. René Vicente Casas, Vocal. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    e. 06/07/2007 N° 550.423 v. 20/07/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

    FALLA:

    Primero: RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Alberto Romero.

    Segundo: CONDENANDO aAlberto Romero, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para ejercer el comercio por el mismo tiempo de la condena, inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, para desempeñarse como funcionario o empleado público e inhabilitación especial perpetua, para desempeñarse como miembros de las fuerzas de seguridad, funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos, por encontrarlo autor responsable del delito de contrabando de importación de estupefacientes, agravado por el inequívoco destino de comercialización, previsto y sancionado por los artículos 864 inciso 'A', 866 2° párrafo y 876 incisos 'E', 'F' y 'H' del Código Aduanero (Ley 22.415), sin perjuicio de las demás sanciones que procedan en sede aduanera (artículos 876 y 1026 inciso 'B' del Código Aduanero), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    Tercero: FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día 1° de Febrero de 2010 y diez días para el pago de las costas del juicio.

    Cuarto: ORDENANDO la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    Quinto: DISPONIENDO que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 2 de Octubre de 2.006, a horas 12:00, en la sede de este Tribunal (artículo 400 C.P.P.N.).

    Sexto: MANDANDO que por Secretaría registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. RENE VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO. Ante mí: EFRAIN ASE, Secretario.

    e. 13/07/2007 N° 550.993 v. 26/07/2007 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

    FALLA:

    1. CONDENAR a Fausto ROJAS CARDOZO, de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de cuatro años de prision y multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el arrt. 5° inc.

      'C' de la ley 23737, con mas la inhabilitacion absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del código penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

    2. COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el dia 16 de mayo de 2.009 y diez dias para el pago de multa y costas del juicio.

    3. DISPONER: La destruccion del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervencion de la autoridad sanitaria federal.

    4. ORDENAR Que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectue el día 19 de diciembre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 CPPN).

    5. MANDAR que psor Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinenetes. RENE VICENTE CASAS. HUGO MARCELO SAVIO. CARLOS ROLANDO MASSACCESI. Ante mí: EFRAIN ASE, secretario.

      e. 06/07/2007 N° 550.419 v. 20/07/2007 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

      FALLA:

  7. ) CONDENAR a Vicente Rodríguez Cruz, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATROAÑOS de prisión y multa de PESOS: DOSCIENTOS VEINTICINCO, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el artículo 5° inciso 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el artículo 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad en una unidad carceleria a su cargo.

  8. ) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 12 de Febrero de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del juicio.

  9. ) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  10. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 6 de Diciembre de 2006, a horas 12.00, en la sede de este...

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