Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 063269/2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 063269/2016/CA001 “CONS DE P.C. 2657/59/61C.G.J., L.C. s/

ejecución de expensas” (LS)

Expte. n° 63.269/2016 (J. 80)

Buenos Aires, 27 de junio de 2018.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a efectos de que entienda en el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución de fs. 45, en la cual se declaró de oficio la caducidad de la instancia en estas actuaciones.

  2. Al respecto, cabe recordar que la perención de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley. El fundamento de esta institución estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia de la instancia que comporta el hecho de la inactividad procesal prolongada y en la consiguiente conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone (Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. IV, nº 362, pág. 216/218).

De acuerdo con el sistema adoptado por la legislación ritual, la caducidad puede ser declarada de oficio o a petición de parte. Así, el artículo 316 del rito permite declararla de oficio, sin otro trámite que la comprobación de Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 10/07/2018 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #28875159#210237509#20180628162519885 los plazos señalados en el artículo 310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. De ahí que no procede declararla de oficio, aún en el supuesto de transcurridos los plazos legales, si cualquiera de las partes realiza un acto idóneo para impulsar el procedimiento.

En similares términos, se ha sostenido que el juez puede declarar de oficio la caducidad de instancia siempre que con anterioridad a ésta no exista actuación alguna de las partes impulsando el procedimiento. Es decir, no cabe declararla de oficio, por más que haya transcurrido el plazo pertinente, si se activó el procedimiento antes de haber sido constatada dicha circunstancia por el tribunal (Loutayf Ranea, R. –L., M.E. –S., Ernesto –

Loutayf, M.A., en “Código Procesal…”

dirigido por M.L.M. y coordinado por R.R.C., T° III, pág. 557).-

De la compulsa de autos se desprende que el último acto de impulso del proceso –antes del decreto de perención de oficio del 12 de febrero de 2018- ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR