Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 22 de Mayo de 2018, expediente CIV 095572/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 95572/2017 CONS DE PROP CAMPICHUELO 1344/46 c/ CUM FIDE SA s/ COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 22 de mayo de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 45/46 interpone el consorcio actor recurso de apelación, cuyos fundamentos lucen a fs. 54/58.

    Se queja de lo decidido por la juez de grado en cuanto desestimó la medida cautelar solicitada a fs. 45/46.

  2. La procedencia de las medidas cautelares responde a la probabilidad que el derecho exista, no como incontrastable realidad, porque ello sólo se lograría -eventualmente- al agotar el trámite, sino que de los elementos aportados por el litigante “prima facie” se desprenda el suficiente grado de verosimilitud y consiguiente peligro en la demora (conf. CNCiv., S.G., del 17/7/97, r.225.726, entre otros).

    Respecto de la verosimilitud del derecho, reiteradamente se ha sostenido que es menester partir de la base que la precautoria a dictarse, debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso, pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de una sentencia definitiva.

    En lo atinente al peligro en la demora, si bien no es necesaria la plena acreditación de su existencia, se requiere que resulte en forma objetiva. No basta el simple temor o aprensión del solicitante, sino que debe derivar de hechos que puedan ser apreciados -en sus posibles consecuencias- aún por terceros (conf. Morello-Sosa-

    B., “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires y de la Nación”. Ed. A.P., segunda edición, reelaborada y ampliada, año 1986, T° II-C, pág. 525 y 536, citando a Podetti “Tratado de las Medidas Cautelares”, pág. 61; Palacio, “Derecho Procesal Civil”, ed. A.P., año 1985, T° VIII, pág. 35 y sus citas).

    Concretamente y en relación a los agravios vertidos, es preciso dejar aclarado que la decisión respecto de las medidas precautorias no importan en sí

    adelantar opinión acerca del fondo de la cuestión, sino en una apreciación de los hechos, elementos y pruebas aportados por las partes.

    Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 23/05/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A. , JUEZ DE CAMARA #31129797#206894407#20180521143005426 En tal inteligencia, teniendo a la vista las constancias agregadas hasta el momento, naturaleza...

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