Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Marzo de 2018, expediente CIV 074769/2012/CA002

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS. DE PROP. CALLE S. J. 1837 C/S. L. E. Y OTROS S/EJECUCION DE EXPENSAS”

J. 15 SALA G RELACION EXPTE. N°:

74769/2012/CA2 Buenos Aires, de marzo de 2018.PS fs. 276 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal para entender en el recurso de apelación interpuesto en subsidio a fs. 260/263, contra la providencia de fs. 248 –mantenida a fs. 264/265- en la cual se dispuso que previo a decretar la subasta se debe acompañar el testimonio de inscripción de la declaratoria de herederos a los fines de la integración del título.

Ha sostenido esta Sala que no es condicionante la inscripción de la declaratoria de herederos del deudor en el Registro de la Propiedad Inmueble para ordenar la subasta del bien integrante del acervo, máxime cuando en el litigio se ha dado debida intervención al heredero del deudor. Ello por cuanto se ha afirmado que el principio de tracto sucesivo que establece el art. 15 de la ley 17.801, exige el perfecto encadenamiento de las transmisiones de dominio en forma cronológicamente eslabonadas unas con otras, de modo de mantener el enlace o conexión de las adquisiciones del inmueble por estricto orden y continuidad temporal perfecta (cf. esta Sala r.502.111, del 13/03/2008).

Sin embargo, la previa inscripción del título del disponente es requisito para el emplazamiento registral del derecho del adquirente y es una pauta que está dirigida al registrador, de modo que su cumplimiento debe observarse al momento de materializarse la nueva inscripción que se recaba con el título.

Es que deben distinguirse, por un lado, los trámites Fecha de firma: 26/03/2018 Alta en sistema: 27/03/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12693517#200670044#20180326090645145 indispensables para preservar el principio registral del tracto sucesivo y, por el otro, la posibilidad de subastar un bien que aún se encuentra anotado a nombre del deudor fallecido, pues aquéllos se vinculan con la inscripción de la subasta a nombre del futuro...

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