Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 10 de Febrero de 2017, expediente CIV 070141/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación “CONS. DE PROP. CALLE R. P. ….C/ S., J. T. S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS- EJECUTIVO-

Buenos Aires, febrero 10 de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia de fs. 250/251, que rechazó las excepciones opuestas por la demandada e hizo extensiva la condena a la sentencia dictada en autos, alza sus quejas el ejecutado en el memorial de fs. 254/255, que fue contestado a fs. 257/259.

La finalidad del juicio ejecutivo no consiste en lograr un pronunciamiento judicial que declare la existencia o inexistencia de un derecho sustancial incierto, sino en obtener la satisfacción de un crédito que la ley presume existente en virtud de la peculiar modalidad que reviste el documento que lo comprueba (cfr. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VII, pág. 331 y sig.; C., esta S., c. 163.956 del 16-2-95, c.

580.169 del 5-06-11, c. 51.045/2.013 del 6-02-15, entre muchas otras).

Es por ello que suficiencia e integración son los dos principales extremos que ha de reunir el título. Esto significa que debe “bastarse a sí

mismo”, es decir, contener todos los requisitos de admisibilidad de la vía ejecutiva (confr. Colombo, “Código Procesal...”, t. 2, com. art. 523, pág 30/31 y sus citas; F., “Código Procesal...”, t. 2, pág. 237, C.N.Civil, esta S., c.

163.956 del 16-2-95, c. 515.415 del 12-9-08, c. 531.692 del 29-6-09, c.

563.038 del 1-11-10, c. 22.844/2016 del 13-7-16, entre muchas otras).

Asimismo, la excepción de inhabilidad de título es viable en el caso de que se cuestione la idoneidad jurídica de aquél, sea porque no figura entre los mencionados por la ley, o porque no reúne los requisitos a que ésta condiciona su fuerza ejecutiva, o porque el ejecutante o ejecutado carecen de legitimación sustancial en razón de no ser las personas que figuran en el título como acreedor o deudor (conf. C., esta S., c. 67.690 del 1-6-90, c.

167.912 del 5-4-95, c. 439.674 del 4-10-05, c. 439.674 del 4-10-05, c. 559.978 Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12671049#171526302#20170210102138210 del 10-8-10, entre muchas otras), pero es improcedente cuando no se niega la existencia de la deuda o cuando se la niega mediante una mera manifestación, tal como sucede en el caso de autos.

Fecha de firma: 10/02/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE...

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