Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 31 de Agosto de 2017, expediente CIV 104349/2010

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expediente N° 104.349/2010.

Consorcio de la calle M. 864/66 c/E.S.A. s/daños y perjuicios

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Juzgado N° 2.

En Buenos Aires, a los días del mes de agosto de 2017, hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de dictar sentencia en los autos “Consorcio de la calle Maipú 864/66 c/ Emprenurban SA s/ daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. A. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 882/90, expresando agravios el codemandado E.J.M. en la memoria de fs. 913/23; la empresa Emprenurban S.A. a fs. 927/33; A.R.S. en el escrito de fs.

934/43; la actora en el de fs. 946/52; A.A.. Cía. de Seguros SA. a fs. 953/54 y Ardas SRL a fs. 955/61.

El respectivo traslado fue contestado a fs. 965/66; fs. 967/69; fs. 970; fs. 971 y fs.

972/76.

Antecedentes

Consorcio de Copropietarios calle M. 864/866 promovió demanda contra Emprenurban SA, E.J.M., M.E.P., A.S. y Allianz Argentina Compañía de Seguros SA a raíz de los daños provocados en cada una de las unidades funcionales, espacios comunes y medianera del edificio del consorcio actor provenientes de la obra realizada por los demandados en el fundo lindero.

Adujo que a partir del mes de Febrero de 2007 en el predio ubicado en la calle 850/52/56/60 comenzó a realizarse una obra para la construcción de un hotel 4 estrellas y garaje comercial de propiedad de la empresa codemandada Emprenurban SA, sirviéndose para erigir la misma de la medianera construida por el consorcio actor, obra que culminó en febrero de 2009.

Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12063900#180397333#20170904114042737 Señaló que una vez concluida, se comenzaron a advertir daños en cada una de las unidades funcionales, espacios comunes y medianera del edificio provocados por los trabajos en el terreno lindero, tales como roturas en el frente y contrafrente, roturas y rajaduras en el muro medianero, en puertas y ventanas, de vidrios, daños en la pintura de palieres y paredes, rotura de caños de bajada de agua y mármoles del frente, problemas derivados de la humedad, etc.

Atribuyó responsabilidad a los demandados en virtud de lo dispuesto por el art.

1113 del Código Civil y en función de lo expuesto, solicitó se haga lugar a la demanda en todas sus partes.

Allianz Argentina Compañía de Seguros SA reconoció que a la fecha del hecho tenía contratada una póliza con la empresa Emprenurban SA por la construcción del inmueble de la calle M. 850/60, con exclusión de cobertura para determinados daños y una franquicia a cargo del asegurado.

Negó los hechos esgrimidos y adhirió a la contestación de demanda de Emprenurban SA.

M.E.P. desconoció los hechos afirmados por la actora y opuso excepción de falta de legitimación pasiva, señalando que conforme la documentación acompañada se desempeñó como representante técnico de la empresa Ardas SRL, contratista de la obra y de la cual es socio gerente, suscribiendo el respectivo contrato en tal carácter, motivo por el cual no tiene responsabilidad alguna por los daños ocasionados al consorcio actor.

A fs. 442 se denunció el fallecimiento del Sr. P. y a fs. 490 se presentaron A.L.L., F.M.P., L.E.P. en su carácter de herederos.

A.R.S. contestó la demanda negando los sucesos invocados. Manifestó que su única vinculación con el proyecto de la obra de propiedad de la empresa Emprenurban SA fue realizar el cálculo estructural de la misma que fuera proyectada por el arquitecto T., terminando la prestación de sus servicios en forma previa a la ejecución de la obra, sin realizar ninguna otra tarea en relación a la misma, por lo que solicita el rechazo de la acción.

En subsidio, opuso excepción de falta de legitimación activa para reclamar respecto de los supuestos daños que habrían ocurrido en los sectores exclusivos de las Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12063900#180397333#20170904114042737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K unidades funcionales de los distintos propietarios del consorcio actor e impugnó la liquidación presentada por la actora.

E.J.M. efectuó también una negativa de los hechos afirmados en la demanda, señalando que se desempeñó como director de obra y que para realizar el resto de los trabajos, la empresa Emprenurban SA contrató a diversos profesionales y a la empresa Ardas SA para llevar a cabo la construcción del hotel, la que designó al Arq.

P. como representante técnico, ejecutor estructural y constructor. Agregó que el director de obra realiza funciones de inspección sobre la marcha de los trabajos pero no es responsable sobre su concreción técnica, pues para ello está el representante técnico del constructor que debe velar por la adecuada ejecución de los trabajos que le fueron encomendados.

Esgrimió, en su caso, la culpa de la víctima (edificio de la calle Maipú 864) por falta de mantenimiento lo que podría haber originado los daños.

Impugnó la liquidación presentada por la actora y peticionó se desestime la demanda con costas.

E.S. manifestó que en el inmueble donde se edificó el hotel había una construcción destinada a garaje y que los daños relatados por la accionante podrían tener su causa en la obra inmediata a la de su representada, invocando así la culpa de un tercero por el que no debe responder.

Esgrimió, asimismo, la culpa de la víctima, por construcciones antirreglamentarias con peso propio que afecta la estructura y la falta de mantenimiento del edificio.

Opuso excepción de falta de legitimación activa para reclamar respecto de los supuestos daños que se habrían producido en los sectores privativos de las unidades funcionales de los distintos copropietarios del consorcio actor, y por último, impugno la liquidación presentada en la demanda.

ARDAS SRL opuso excepción de prescripción. Manifestó que la obra concluyó en el mes de diciembre de 2008 y que la interposición de la demanda contra la empresa ARDAS SRL fue articulada el 30 de Mayo de 2011, habiendo transcurrido el plazo de dos años previsto por el art. 4037 del CC.

Puntualizó que la intervención de la empresa se ha limitado a la ejecución de la misma con total ajuste a los planos y cálculos estructurales proporcionados por Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12063900#180397333#20170904114042737 Emprenurban SA., los que a su vez contaban con la aprobación del organismo municipal.

Opuso excepción de falta de legitimación activa para reclamar por los daños en partes privativas y solicitó la desestimatoria de la acción.

  1. Sentencia.

    El Sr. juez de grado, luego de analizar la prueba producida y con fundamento en lo dispuesto por el art. 1113 del CC, entendió probado el nexo causal entre la obra lindera y los daños denunciados por la actora, y no habiendo los demandados acreditado que los perjuicios se debieran exclusivamente a la conducta de la víctima o de un tercero por el cual no deben responder, hizo lugar parcialmente a la demanda.

    En consecuencia, condenó a Emprenurban SA, Ardas SRL, A.R.S. y E.J.M., dentro de los diez días de notificados y bajo pena de ejecución, a abonar al Consorcio de propietarios calle Maipú 864/866 la suma de pesos trescientos doce mil quinientos cincuenta y nueve con cuarenta y uno ($312.559,41), con más intereses y costas del juicio.

    La condena se hizo extensiva a Allianz Argentina Compañía de Seguros SA en los términos del art. 118 de la ley 17.418.

    Rechazó, en cambio, la demanda entablada contra M.E.P., con costas (art. 68 del CPC).

  2. Agravios.

    Dicha decisión es apelada por las partes.

    Los codemandados E.J.M.; E.S.A. y A.R.S. se agravian en relación a la responsabilidad atribuida, la relación de causalidad de los daños reclamados, el monto de condena, los intereses fijados sobre las partidas indemnizatorias como la imposición de costas.

    La actora cuestiona el desestimatoria de la demanda contra el coaccionado M.E.P., la imposición de costas por tal rechazo; el monto por el que prospera el rubro “daño emergente” y la desestimatoria del ítem “reintegro de gastos subrogados”.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #12063900#180397333#20170904114042737 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Allianz Arg. Cía de Seguros S.A. se agravia en relación a la falta de tratamiento de la exclusión de cobertura y límite franquicia estipulada en la póliza, como en respecto a la tasa de interés.

    Ardas SRL apela el rechazo de la excepción de prescripción opuesta por su parte; la atribución de responsabilidad, la relación causal, el monto de condena; los intereses estipulados y la imposición de costas.

  3. La valoración de la expresión de agravios, a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso interpuesto, no debe llevarse a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio. Si así se actúa, cabe descalificar lo resuelto por haberse incurrido en arbitrariedad.

    De ahí que, en la sustanciación de dicho recurso, el cumplimiento de sus requisitos debe ponderarse con amplitud, mediante una interpretación que los tenga por cumplidos aun frente a la eventual precariedad de la crítica del fallo apelado, directiva que tiende a la armonía en el cumplimiento de los requisitos legales y la aludida garantía de la defensa en juicio y a delimitar restrictivamente el ámbito de las...

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