Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 31 de Mayo de 2016, expediente CIV 045154/2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorCamara Civil - Sala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M. De los Santos y M.I.B., a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio de Propietarios de la calle Giribone 1551 c/Baudo, V.C. s/daños y perjuicios”, expediente n°45.154/2012, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. L.R.F. rechazó la demanda promovida por el Consorcio actor contra la demandada B., por considerar que las molestias ocasionadas por los dos perros que tiene no exceden el límite de la tolerancia exigible

  1. El Consorcio apeló el fallo y los agravios quedaron incorporados a fs.172/3.

    El tema de los daños y perjuicios no reclamados con que comienza el escrito de agravios, resulta de una incorrecta adjudicación del objeto procesal y consiguiente incorporación a la carátula del expediente. Por lo que nada cabe agregar máxime cuando la señora J. dijo “…lo que se pretende para hacer cesar el incumplimiento invocado es que retiren los animales domésticos que tiene en su departamento, que son a los que se atribuyen los ruidos que perturban a los vecinos, dado que no solicitan indemnización”.

    Sin embargo tampoco se ha pedido el retiro de los animales sino que las partes evalúen alternativas que pudieran ser procedentes para la cesación del ruido (fs. 173 últ. párr.). En definitiva lo que se postula es que se establezca que los ruidos superan la normal tolerancia exigida en la relaciones de vecindad.

    De ahí que el segundo aspecto está vinculado a la prueba de que los perros pasan muchas horas solos y que ladran de Fecha de firma: 31/05/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13720620#153872488#20160531132203808 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M manera intolerable, para lo cual la actora formula un repaso de las declaraciones testimoniales para sostener que esto ha quedado acreditado.

  2. Se trata de un edificio sometido al régimen de la Propiedad Horizontal que tiene cuatro pisos y diez unidades funcionales. En el escrito de inicio se dijo que hacía ya varios años que la Dra. B. tenía dos perros en la unidad que provocaban molestias. Hubo una mediación previa en la que las partes acordaron que para evitar el ruido que producen los ladridos, la demandada se comprometió a levantar un cerco de cañas de dos metros de altura y durante el lapso en que los animales estuvieran solos serían ubicados en la parte trasera del departamento (fs.3). Asimismo en la demanda se consideró que resultó satisfactorio durante un tiempo pero el conflicto “se reinició agravándose aún más dada la magnitud de los ruidos generados por los animales” (fs.20).

    La demandada refirió que los perros llegaron a su departamento en 2010 a los 45 días de nacidos, porque el Reglamento no prohíbe la tenencia de mascotas. Los animales salen por la mañana con una paseadora durante tres horas y vuelven casi al mediodía. A las 13:30 hs. las hijas que almuerzan en el...

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