Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 20 de Septiembre de 2019, expediente CIV 054069/2017/CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CIV 54069/2017/CA002 “CONS DE PROP BUENOS AIRESPLAZA C/

MIGUEL PRATS, JUAN PABLO S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS” (PC)

Exte. n° 54069/2017 (J. 20)

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2019.

STOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los autos a esta Alzada a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto a fs.

    148 por la parte actora –fundado a fs. 150, cuyo traslado no fue contestado–, contra la resolución de fs. 147, en cuanto se fijaron allí los intereses establecidos en el Reglamento, hasta un 30% anual por todo concepto sin capitalización.

  2. La recurrente, por los argumentos que expone, solicita que se aplique a la deuda por expensas la tasa activa de interés o, en su caso, la del 36% anual.

  3. En materia de intereses, debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada solo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar su conformidad en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L., y artículos 1197, 621, 953 y concordantes del Código Civil por entonces vigente).

    Al respecto, esta S. ha debido adecuar su criterio en cuanto al límite de los intereses exigibles en casos como el de autos, a la realidad del mercado financiero, contingente y variable. En ese sentido, se ha entendido que corresponde que sobre el capital adeudado por expensas se liquiden intereses Fecha de firma: 20/09/2019

    Alta en sistema: 18/10/2019

    Firmado por: JUECES DE CAMARA,

    moratorios a la tasa activa cartera general (préstamos)

    nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, más un 8% anual (Esta S., R.

    021945/2018/CA001, del 12/06/2019 y R. 052342/2016/CA005,

    del 28/08/2019).

    Así las cosas, teniendo en cuenta la medida del agravio, corresponde establecer que los intereses sean fijados a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco...

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