Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Junio de 2019, expediente CIV 125501/1995

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 125501/1995. CONS. DE PROP. B. ENCALADA 1715/21 c/

COOP VIV.CREDITO Y CONS.LTDA.CASA AHORRO Y BIENESTAR Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 26 de junio de 2019.- CC fs. 1746 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I) Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1678/9 contra lo resuelto a fs. 1674. El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso, ampliado a fs. 1700/10 y contestado a fs. 1695/9. Asimismo, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 1725/9 contra lo resuelto a fs. 1719 punto I, B). El memorial fue acompañado en el acto de interponer el recurso y no fue contestado.

II) Por una cuestión metodológica corresponde expedirse, en primer, lugar respecto del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fs. 1674.

En la resolución de grado, la Sra. Juez a quo desestimó el planteo impugnatorio contra la ampliación de los períodos de abril de 2016 a septiembre del año 2016. A tal fin sostuvo que el certificado de deuda que obra a fs. 1491 fue confeccionado con arreglo a lo dispuesto por los arts. 2048 último párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 524 del Código Procesal.

En sus agravios el ejecutado sostiene que la certificación contable es fraudulenta, correspondiendo a tal fin, que la deuda sea extraída de los asientos contables, razón por la cual solo se le puede cobrar expensas a partir de octubre del año 2016, siempre y cuando la contraria presente el respaldo documental que acredita el reclamo que a la fecha de su presentación no ha sucedido.

Cabe señalar, primeramente, que las normas procesales suelen establecer límites a la apelabilidad de las resoluciones judiciales. Ello constituye un factor que busca, por un lado, una más Fecha de firma: 26/06/2019 Alta en sistema: 27/06/2019 Firmado por: C.M.K., Juez de Cámara Firmado por: J.B.F., #12435476#238147609#20190626125356058 rápida solución del juicio y, por otro, evitar el desgaste que significa para la administración de justicia la intervención del tribunal de alzada en algunas cuestiones que no resultan de relevancia jurídica.

Es por ello que a través de la norma invocada se prescribe la inapelabilidad de las demás resoluciones que se dicten con las excepciones que allí se prevé, las cuales no se encuentran comprendidas en el presente supuesto. Puesta esta Alzada a examinar el recurso, se evidencia que resulta inadmisible de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR