Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 069498/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS. PROP. BERUTI N 4439/41 C/R. C.M.S. DE EXPENSAS”

JUZ. 105 SALA G EXPEDIENTE N°: 69498/2017/CA1 Buenos Aires, de septiembre de 2018.SP fs. 78 AUTOS Y VISTOS: CONSIDERANDO:

El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación”, t. III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen, en sentido contrario, las providencias que permitieron su sustanciación.

En la especie, vienen las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la actora a fs. 66, contra la resolución de fs. 64/65 que decretó la caducidad de la instancia.

Sin embargo, de la compulsa de las constancias de autos se aprecia que el interés económico comprometido se encuentra circunscripto al monto de la liquidación de expensas adeudadas que, incluso con los intereses calculados por el ejecutante en el escrito inicial asciende al total de PESOS OCHENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE ($ 86.712.- conforme surge de fs. 34/39)

que resulta inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536), de acuerdo con la Acordada 17/2016 de la CSJN que adecuó ese límite en la suma de pesos noventa mil ($90.000) para las demandas promovidas a partir del 30 de diciembre de 2016, como en este caso.

De modo que la resolución en crisis es irrecurrible pues el interés económico comprometido...

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