Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 028837/2009/CA005 - CA002

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 28837/2009 CONS. DE PROP.BERNARDO DE IRIGOYEN 970/72/74 c/ ATLAS SHIPPING SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, 24 de febrero de 2017.- MA AUTOS Y VISTOS:

La sentencia dictada a fs. 520/528 condenó a la demandada a cumplir una obligación de hacer con el objeto de restituir las cosas al estado anterior, ya sea por demolición o cerramiento, de las obras realizadas en infracción reglamentaria.

El monto del proceso en el caso particular, entonces está

dado por el interés lesionado, representado económicamente por el valor de las obras necesarias para restituir las cosas al estado anterior.

Y, el valor de aquéllas, fue estimado por el perito ingeniero a fs.

778/779 de conformidad con lo resuelto a fs. 765 vta. Ambas cuestiones fueron impugnadas por el recurrente, de allí que el planteo que vagamente pretende introducir en esta instancia resulta en forma clara inoportuno.

Ello expuesto para decidir en los recursos interpuestos contra las regulaciones de honorarios de fs. 787 y 798 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9, 23, 37,38 y concordantes de la ley 21.839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al letrado apoderado de la parte actora, Dr.

O.A.D. resultan reducidos, por lo que se los eleva a la suma de $ 34.000.-

Considerando los trabajos efectuados por el experto, su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del Decreto 7887/55, Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO...

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