Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CIV 028837/2009/CA004 - CA002
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA I |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° (J. )
Autos: “Cons. de prop. B. de I. n° 970/972/974 c. Atlas Shopping S.A. y otro s/ Cumplimiento de reglamento de copropiedad”
Buenos Aires, abril 12 de 2016.-
AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Todas las partes han apelado la resolución de fs. 693/694: el consorcio actor lo hizo a fs. 698 y los demandados a fs. 724. Los me-
moriales de agravios se agregaron a fs. 713/717 y 727/728 y sus respuestas a fs. 721/723 y 735.
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Antes de avanzar en el estudio de la cuestión que es objeto de las críticas vertidas por los recurrentes, cabe recordar que en su intervención de fs. 558/560 esta sala, al revocar parcialmente la sen-
tencia dictada a fs. 520/528, dejó establecido -y ello constituye ac-
tualmente una decisión firme y pasada en autoridad de cosa juzgada-
que Atlas Shipping S.A. carece de legitimación para ser demandada en estos autos y que, por tanto, la excepción de falta de legitimación pasiva que opuso debía ser admitida.
Siendo así, es claro que no correspondió conceder el recurso de apelación interpuesto a fs. 724 en nombre de dicha entidad respecto de la resolución que se pronunció acerca de una liquidación de las as-
treintes establecidas a raíz del incumplimiento de la obligación de ha-
cer impuesta en la citada sentencia condenatoria, dado que ésta, por lo explicado, no la alcanzó.
Se impone, por estas razones, declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 724 en representación de Atlas Shippinng S.A., lo que no obsta a que dicho remedio sea considerado en tanto ha sido también interpuesto en representación de la restante codeman-
dada.
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Con sustento en el informe presentado a fs. 627/631 por el perito ingeniero D. -quien da cuenta del cumplimiento parcial de Fecha de firma: 12/04/2016 Firmado por: C.N.U. -P.M.G., #13484525#150740494#20160408102934031 las tareas impuestas en la sentencia de fs. 520/528- el juez a quo consideró que la demandada -y por tal debe entenderse a María Euge-
nia Ceruso, la única persona alcanzada por la condena establecida en dicho fallo- había cesado en su actitud remisa, y sobre tal base limitó
el cómputo de las astreintes fijadas a fs. 590 hasta el 17 de junio de 2015, en que se realizó la constatación que da cuenta el mandamiento obrante a fs. 610/611.
Tal decisión motivó las críticas de ambas partes. La demandada C. propicia que se deje sin efecto la aludida multa...
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