Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 5 de Junio de 2020, expediente CIV 079773/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

79773/2019 - CONS PROP BARTOLOME MITRE 1455/59/63 c/

G.G.S. EDITORIAL Y OTROS

s/CONVOCATORIA DE ASAMBLEA.

Buenos Aires, de junio de 2020.- PS

Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 189/90 en virtud de la cual se desestimó el pedido de convocatoria judicial a asamblea, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.

Cuestiona el recurrente la decisión de grado, e insiste con su postura vinculada a la existencia de circunstancias extraordinarias que afectaría la vida del consorcio y en particular la recaudación de las expensas.

En la especie, el representante del consorcio actor, se presenta en autos a los fines de requerir la convocatoria a asamblea extraordinaria, debido a ciertas irregularidades que asegura se encontrarían presentes en la vida consorcial. De ese modo, intenta abordar el tratamiento de los distintos puntos detallados en el escrito de inicio, especialmente lo atinente de la modificación del Reglamento de P.iedad, para que éste pueda ajustarse a la realidad actual del inmueble. La solicitud se apoya principalmente en la imposibilidad de obtener el quorum necesario entre los consorcistas.

Entre otras cuestiones, hace referencia a ciertas modificaciones que se habrían introducido en el predio y que no fueron acompañadas oportunamente por escritura pública. Tal situación impactaría según sus afirmaciones, por ejemplo, en la falta Fecha de firma: 05/06/2020

Alta en sistema: 08/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

de coincidencia entre las unidades funcionales previstas en dicho Reglamento en su versión original y los planos confeccionados posteriormente.

Preliminarmente antes de evaluar la procedencia del agravio es del caso remarcar, tal como lo hemos hecho en reiteradas oportunidades, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr. arg. 386 del Código Procesal).

A modo de introducción diremos que,

la facultad de acudir al órgano jurisdiccional para que éste convoque a asamblea, constituye una posibilidad de carácter excepcional, que queda habilitada cuando es imposible la reunión mediante los...

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