Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 12 de Julio de 2016, expediente CIV 025495/2015/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 25495/2015. CONS DE PROP DEL BARRIO CERRADO VALLE CLARO c/ BROWARSKI, G. s/EJECUCION DE EXPENSAS Juz. 101 A.B.
Buenos Aires, de julio de 2016.- MCK Y VISTOS
Y CONSIDERANDO.
I) A fs. 171/172 el Sr. Juez A quo, en el entendimiento de que el título que se pretende ejecutar es inhábil, resolvió rechazar la presente ejecución, imponiendo las costas al ejecutante vencido.
Contra dicho decisorio se alza el consorcio actor a fs.179, quien fundó su recurso a fs.186/188, y cuyo traslado fue contestado a fs.192/197.
II) Ante todo, es dable señalar que el Tribunal de Alzada, no realiza un nuevo juicio, sino que se encuentra más limitado que el de primera instancia.
En efecto, la Sala como Tribunal de Alzada de conformidad con lo dispuesto por los arts. 271 y 277 del C.. Procesal debe limitarse a decidir sobre aquellas cuestiones de hecho y de derecho que hubieran sido sometidas a la decisión del magistrado interviniente, salvo los nuevos hechos y documentos, de acuerdo a lo prescripto en el art. 260 del mismo cuerpo legal. Así, la segunda instancia es sólo un medio de revisión del pronunciamiento emitido en la primera y no una renovación plena del debate, dado que el principio de congruencia constituye la columna vertebral del proceso, en la medida en que liga al juez a las pretensiones que se debaten en aquél (CNCiv., S.F., 15-2-99, L.L. 2000-A-608, J. Agrup., caso 14.719).
En este orden de ideas, en virtud del referido principio de congruencia, que entronca directamente Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #26932275#157509951#20160712122319443 con la garantía constitucional de defensa en juicio de la contraparte (CNFedCivCom., S.I., 10-8-00, L.L. 2001-B-650), el ámbito de conocimiento del juez de primera instancia está delimitado por las pretensiones y oposiciones formuladas en los escritos introductorios del proceso, y tales limitaciones también rigen, como principio, para el tribunal de apelaciones.
Se advierte en este acto que el memorial presentado en la anterior instancia viene acompañado de documentación simple, que no fuera presentada ante el A quo a fin de que éste pudiera valorarla al momento de efectuar el tratamiento de la excepción de inhabilidad de título. Y es sabido que cuando un recurso es concedido en relación, la agregación de prueba...
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