Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 085711/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G CONS DE P.B.C.E.P. 1550 c/ INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EJECUCION DE EXPENSAS J.30 S. “G”E.. n° 85.711/2017/CA1 Buenos Aires, de noviembre de 2018.- MGT VISTOS

Y CONSIDERANDO El Tribunal de alzada como juez natural del recurso puede rever el trámite seguido en primera instancia, tanto en lo relacionado con su concesión como en lo referente a la presentación de los memoriales (conf. Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación”, t. III, pág. 395 y sus citas), sin que lo obliguen, en sentido contrario, las providencias que permitieron su sustanciación.

En la especie, vienen las actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por el letrado del demandado a fs.

75, contra la resolución de fs. 67/68 que rechazó la excepción de prescripción que opuso en su primera presentación (27/32 pto.III.c) y mandó a llevar adelante la ejecución.

Sin embargo, de la compulsa de las constancias de autos se aprecia que el interés económico comprometido se encuentra circunscripto al monto de la liquidación de expensas reclamadas que, incluso con los intereses calculados por el ejecutante a fs. 3 asciende al total de pesos sesenta y seis mil trescientos setenta y dos con un centavo ($66.372,01), que resulta inferior al mínimo previsto por el art. 242 del Código Procesal (conf. ley 26.536), de acuerdo con la Acordada 45/2016 de la CSJN que adecuó ese límite en la suma de pesos noventa mil ($90.000) para las demandas promovidas a partir del 30 de diciembre de 2016, como en este caso.

Fecha de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE...

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