Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - CAMARA CIVIL - SALA FERIA, 14 de Enero de 2019, expediente CIV 000230/2019

Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorCAMARA CIVIL - SALA FERIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA FERIA 230/2019 Fs. 14 CONS DE PROP B 2939 c/ D. L., C. L. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de enero de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

I.A. subsidiariamente el consorcio actor la decisión de fs. 10 –mantenida a fs. 13– en la cual la magistrada de grado desestimó la habilitación de feria peticionada a fs. 9. Los fundamentos se incorporaron junto con la interposición del recurso (fs. 11/12) tal como lo prevé el art. 248 del Código Procesal.

  1. Tal como se expuso en la resolución cuestionada, es criterio reiterado de este tribunal que las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son aquellas que entrañan para los litigantes riesgo serio e inminente de ver alterados sus derechos para cuya tutela se requiere protección jurisdiccional.

    Por lo tanto, la intervención de los tribunales de feria tiende, en principio, a asegurar únicamente el futuro ejercicio de un derecho o el cumplimiento de medidas ya decretadas, motivo por el cual, para que proceda aquella habilitación, deben concurrir estrictamente los supuestos contemplados por el art. 153 del Código Procesal, que –

    como se sabe– son de excepción (conf. esta Cámara, Sala de Feria, “F., G.M. y otro c.K., A. y otros s.

    consignación”, expte. n° 104898/2011 del 12/1/2016 y sus citas, entre muchos otros. En igual sentido: Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, 3ª edición, cuarta reimpresión, Buenos Aires, Abeledo-Perrot, 1992, t. IV, págs. 65 y ss.; F., S.C. -Y.C.D., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y demás normas procesales vigentes. Comentado, anotado y concordado, 3ª edición actualizada y ampliada, Buenos Aires, Astrea, 1988, t. 1, págs. 743 y ss.; A., B.A. en Highton, E.I. y la autora citada Fecha de firma: 14/01/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CÁMARA #33061434#225352846#20190114111112029 [directoras], Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, 1ª ed., Buenos Aires, H., 2005, v. 3, págs.

    304 y ss.).

    Entonces, los motivos excepcionales y de urgencia que permiten habilitar la feria judicial deben ser reales y objetivos, emanados de la propia naturaleza de la cuestión, y no de la premura que un asunto pueda tener para el interés particular del litigante ni de la sola demora que trae aparejada la paralización de la actividad judicial. Debe existir la...

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