Cons Prop Ayacucho 242/50 C/gatto Silvia Zulema y Otro S/ejec. de Expensas

Fecha de la disposición 6 de Mayo de 2009

3.3. REMATES JUDICIALES NUEVOS JUZGADOS NACIONALES EN LO CIVIL N° 33

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nro. 33, Secretaría Unica, sito en la calle Uruguay 714, Piso 4to., de Capital Federal, en autos: 'CONS. PROP. AYACUCHO 242/50 c/GATTO Silvia Zulema y Otro s/Ejecución de Expensas',

EXPTE. Nro. 108.248/2004, comunica por dos días que el martillero Roberto A. Di Pietro (46718633) rematará el día 13 de Mayo de 2009, a las 11:00 Hs., (En Punto) en la Oficina de Subastas Judiciales, sito en la calle Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, de Capital Federal, la Unidad Funcional Nro. 26, del Piso 6to., Dpto. 'C', del Edificio sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle Ayacucho Nros. 242 y 250, entre las de Tte. Gral. Juan D. Perón y Sarmiento, Nomenclatura Catastral: Circ. XI, Sec. 9, Manz. 60, Parc.

35d, Matricula Nro. FR. 11-304/26. Según constatación de Fs. 186 vta. el mismo está ocupado por el Sr. Pablo Gatto, quien manifestó que es el padre de la demandada y en ese carácter ocupa el inmueble de autos, siendo el único ocupante, y consta de: hall de entrada, hacia la derecha la cocina, seguidamente comedor, baño completo y pequeño balcón o lavadero. Encontrándose todo el inmueble en general en regular estado de conservación. Sup. según título, 37,21 m2. Base, 2/3 partes de la valuación fiscal, Pesos Trece Mil Novecientos Sesenta, con Diez y Siete Centavos ($ 13.960,17). Seña 30%, Comisión 4%, y Arancel del Veinticinco Centésimos Por Ciento (0,25%) a cargo del comprador (Acordada 10/99). Al contado y mejor postor. Todo en efectivo en el acto de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio legal dentro del radio del Juzgado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del Cód. Procesal. El saldo de precio deberá ser depositado dentro de los cinco días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 del Cód.

Pcsal.). Si el inmueble estuviere ocupado por terceros es decir personas ajenas al ejecutante y su grupo familiar, la desocupación del inmueble deberá efectuarse mediante el procedimiento incidental previsto por el art. 589 del Cód. Pcsal.

Para el supuesto que se planteare la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del plazo de cinco días de realizado el remate depositar a embargo el saldo de precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta. El importe así depositado será colocado a plazo fijo durante el lapso que dure la incidencia, librándose el pertinente oficio. Solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse ese acto jurídico mediante escritura pública. La escritura traslativa de dominio será realizada por el Escribano que designará el Juzgado. El adquirente en subasta judicial no afronta las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanzare para solventarlas y que las expensas están a cargo del comprador (Fallo Plenario 'Servicios Eficientes S.A. c/Yabra Roberto Isaac s/Ejecución Hipotecaria'). A Fs.

197, el inmueble de autos posee un Usufructo Vitalicio a favor del Sr. Pablo Gatto, conforme título de propiedad. Deudas, con OSN a Fs. 145, no registra deuda al 4-8-08, con A.A. a Fs. 153, no registra deuda al 25-8-08, con AYSA a Fs. 141, no registra deuda al 6-8-08, con GCBA a Fs. 157, no adeuda al 12-8-08, por Expensas a Fs. 198/199, en concepto de capital nominal, $ 10.031.- al...

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