Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 095934/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 95934/2013 CONS DE PROP AYACUCHO 1034/36/38/40 c/

LANIS, P.S. s/RENDICION DE CUENTAS Juz. 80 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra la resolución de fs. 1137 en tanto hace lugar al incidente de caducidad de instancia articulado por la demandada a fs. 1129 y en consecuencia, declara perimida la instancia, se alza la actora a fs.1138, quien presenta su memorial a fs. 1140/1141, cuyo traslado fue contestado por la contraria a fs. 1143/1144.

II) En rigor, el escrito de fs.

1140/1141 no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art.265 del Código Procesal. Es una mera reedición de las objeciones ya formuladas en las instancias anteriores, o en el mejor de los casos, simples discrepancias con el criterio del A quo, pero distan de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que informan la sentencia (Fallos: 324:2745).

Si bien lo señalado precedentemente es suficiente para desestimar los agravios del recurrente, a fin de brindar una respuesta desligada de aspectos rituales, y priorizando el derecho de defensa de raigambre constitucional, que debe ser apreciado con criterio amplio-, se pasará a su tratamiento.

III) El instituto previsto por el artículo 310 del Código Procesal, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #16359016#168919471#20161221121518042 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. Su fundamento reside, por un lado, en la presunción de su abandono, que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia evitando así que se eternicen los juicios y se acumulen los expedientes, sin otro resultado que el de abultar las estadísticas, mantener la incertidumbre de los litigantes y desvirtuar en los hechos un adecuado servicio de justicia (conf. CSJN Fallos 177:471).

Acorde con tal...

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