Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 14 de Febrero de 2019, expediente CIV 077173/2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 77173/2018 CONS DE PROP AVDA SANTA FE 3384/6 c/

OCUPANTES DPTO B PISO 6 AV SANTA FE 3386 CABA s/DILIGENCIAS PRELIMINARES Buenos Aires, de febrero de 2019.-

Autos y vistos:

  1. Contra la resolución de fs. 38, que desestima las diligencias preliminares solicitadas, alza sus quejas la apelante. Los fundamentos fueron vertidos a fs. 42/44.

  2. En el caso la actora solicitó, a los fines de conocer el carácter de los ocupantes, la intimación al propietario a presentar copia del contrato de locación y la constatación del inmueble a efectos que los ocupantes sean identificados y exhiban el contrato correspondiente.

    La denegatoria obtenida en la instancia de grado se fundó en la ausencia de legitimación en los términos del art. 680 del CPCCN, previsto para el proceso de desalojo y la imposibilidad prima facie de subsumir la cuestión bajo los alcances del art. 2069 del Código Civil y Comercial.

  3. Sabido es que el objeto de las diligencias preparatorias que contempla el art. 323 del Código Procesal, tiende a la obtención de informaciones que son indispensables para la ulterior constitución regular y válida de la litis, cuando su conocimiento no puede ser adquirido por otros medios. Colectar los elementos necesarios para promover los actos constitutivos del proceso judicial es, por principio, tarea propia de los interesados a través de diligencias extrajudiciales; de la eficacia de esa labor depende casi siempre el correcto planteamiento de las pretensiones, oposiciones y defensas y a fortiori el resultado concreto de la actividad jurisdiccional. Sin embargo, no se Fecha de firma: 14/02/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #32814815#226659934#20190213104708767 trata de postular la oficiosidad de la indagación preparatoria de las causas ni de restringir el contralor de las solicitudes en resguardo del principio de bilateralidad (cf. M., “Códigos Procesales...”, T IV-

    A, p. 437, año 1989).

    F. explica que “… puede disponerse la práctica de otras diligencias no previstas en el art. 323 del CPCCN cuando concurran circunstancias análogas a las tenidas en cuenta por la ley o la denegatoria pueda comportar la frustración de los eventuales derechos de las partes (…), si esto aparece como necesario a los fines de deslindar responsabilidades y precisar debidamente contra quiénes, en su caso, se enderezará la pretensión...

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