Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 1 de Diciembre de 2014, expediente CIV 078598/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 78598/2010 “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA MARIA DEL CARRIL SALVADOR 3215/17 c/ SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A s/ cobro de medianería”

Expte 78.598/2010.

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de diciembre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “CONSORCIO DE PROPIETARIOS AVENIDA MARIA DEL CARRIL SALVADOR 3215/17 c/ SPN EMPRESA CONSTRUCTORA S.A s/ cobro de medianería”, respecto de la sentencia de fs. 358/366, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO – H.M. –

A la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. - La sentencia de fs. 358/366 rechazó la falta de legitimación pasiva interpuesta por “SPN Empresa Constructora S.A”, y admitió la acción de cobro de medianería, condenando a la citada constructora y al Consorcio de Propietarios Avenida S.M.d.C. esquina Cuenca 4108/12/29/30, a pagarle al consorcio accionante la suma de $139.926,41, con más sus Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA intereses y costas del proceso. Al ponderar las pruebas, la Sra. Juez “a-quo” concluyó que al apoyarse sobre la pared divisoria, surgió la obligación por parte de los demandados de reembolsar al consorcio actor la mitad del valor de dicha pared y terreno, por la aplicación del art. 2736 del C.igo Civil, que confiere el derecho al reembolso con prescindencia de “como esté construida”.-

    El apoderado de la empresa constructora y del consorcio demandado se agravia de la sentencia mediante los recursos fundados a fs. 401/408 y fs. 410/413. En primer lugar, se queja del rechazo de falta de legitimación pasiva opuesta por la empresa constructora, en tanto entiende que el fideicomiso resulta ser un dominio imperfecto (art. 2661 del C.igo Civil), constituido en forma temporaria y para una finalidad específica, reconociendo la titularidad final en otra persona.-

    Asimismo, se queja de la procedencia de la demanda, ya que el muro se encuentra construido sobre el terreno de la actora, sin que se encuentre ubicado sobre el eje divisorio de ambas heredares, por lo que no corresponde efectuar reclamo alguno de conformidad a lo establecido en el art. 2728 del C.igo Civil. Agrega que, el art. 2736 del citado código, faculta al dueño lindero a adquirir el muro, sin que ello resulte una obligación para su parte.-

    Por otro lado, se queja del monto de $139.926,41 asignado por el perito de oficio respecto del muro medianero, suma que duplica al precio establecido por el perito de parte de la actora al iniciar el reclamo ($69.094). Señala que, el informe pericial se realizó sobre varios ítems sobre los cuales no puede pretenderse que estén a cargo del demandado, ya que resultan ser tareas y materiales construidos originariamente y con anterioridad al muro de la actora. Finalmente, se queja que el arquitecto no haya Fecha de firma: 01/12/2014 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A respaldado su informe con la prueba documental que menciona en el dictamen.-

  2. - El crédito por cobro de medianería ha sido considerado ambulatorio y nace de él una obligación “propter rem”, es decir, sigue a la suerte del dominio, de modo que puede ser reclamado al actual propietario aunque no fuera el que hizo la obra (conf. G. de W., “Derechos reales”, tº I, editorial AbeledoPerrot, pág. 537/8).-

    La obligación “propter rem” está

    ínsita en el cobro de medianería y pesa indeterminadamente sobre quien sea titular del dominio del...

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