Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2023, expediente CIV 027495/2020/CA003
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H
27495/2020
CONS PROP AV RIVADAVIA 1601/13 ESQ MONTEVIDEO 14
26 c/ HEREDEROS DE MANUEL MARIA AMANCIO ARCOS
VALCARCEL Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS
Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG
AUTOS Y VISTOS:
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Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto del recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 17/08/2023 (y su aclaratoria de fecha 30/08/2023).
Se agravia el beneficiario de la regulación al considerar que su estipendio quedó desactualizado en función de la "gigantesca depreciación de nuestra moneda operada con posterioridad a la celebración de las elecciones nacionales PASO...", entre otros argumentos que esboza.
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En su anterior intervención de fecha 01/06/2023, esta Sala dejó sin efecto la regulación de fecha 13/02/2023, al no haberse observado el procedimiento estatuido en el art. 53 de la ley 27.423.
Ahora bien, el letrado cuestiona que el magistrado de grado no haya actualizado la base acorde a su presentación de fecha 02/08/2023. En este sentido, hubiera correspondido un nuevo traslado (contrariamente a la opinión de los interesados) al obligado al pago,
siempre teniendo en cuenta lo dispuesto en la norma antes citada.
No obstante ello, en la resolución apelada, se hizo expresa mención a la "... depreciación monetaria de público conocimiento...", que integró la base regulatoria junto con la estimación que tuvo en cuenta el Sr. Juez a quo.
Por otra parte, los agravios vertidos no logran demostrar que, aun tomando en consideración la cuenta mas elevada practicada Fecha de firma: 26/09/2023
Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA
por el beneficiario, y las etapas efectivamente llevadas a cabo, la regulación se encuentre por debajo de los mínimos arancelarios aplicables (como sí se intentó en la anterior apelación).
Por lo demás, la contraria no ha cuestionado la estimación oportunamente formulada, recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha entendido arbitrario, por exceso de jurisdicción, un pronunciamiento por el cual se modificó
infundadamente la base regulatoria fijada en primera instancia,
aspecto del falo que no había sido objeto del recurso y quedaba por ello fuera de la competencia apelada (17/03/1998, “Banco Florencia S.A. c/Modern Plastic S.A.”; cit. en Ure, C.E., F.,...
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