Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Mayo de 2021, expediente CIV 078182/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L
78182/2019 CONS DE PROP AV RIVADAVIA
3047/49/51/65/77/79/81 DE CAPITAL FEDERAL c/ CONS DE
PROP AVENIDA 3033 DE LA CAPITAL FEDERAL s/DAÑOS Y
PERJUICIOS DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ
Buenos Aires, 13 de mayo de 2021.- MCP
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 3/03/2021 por los agravios vertidos el día 15/03/2021, que fueron contestados por la parte actora el 26/03/2021.
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La decisión recurrida rechazó el planteo de nulidad de mediación y la excepción de falta de personería, difirió la excepción de falta de legitimación para obrar pasiva e impuso las costas por su orden.
La demandada se agravió del rechazo de la excepción de defecto legal teniendo en cuenta que la actora se presentó con un acta de designación de administrador sin acompañar la copia del Reglamento de Copropiedad. Refirió que de dicho documento surgiría, entre otras cuestiones, si el administrador presentado en autos fue elegido conforme a las pautas reglamentarias. De esta manera, planteó la excepción de defecto legal por no encontrarse acreditada en forma completa la personería, ya que no pudo evaluar si quien se presentó alegando tal carácter reunía las condiciones y la representación legal para hacer valer los derechos de un consorcio en juicio. Señaló que dicha circunstancia afecta a la capacidad misma para estar en juicio.
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Ante la falta de precisión en los institutos jurídicos mencionados tanto en la contestación de demanda como en los agravios vertidos, corresponde señalar que, la excepción de defecto legal tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las Fecha de firma: 13/05/2021
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.C.D.C.P., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA
formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, de modo de permitir un eficaz ejercicio del derecho de defensa, tanto oponiéndose por oscuro libelo como impidiendo el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde, o de una petición que carece del grado de determinación compatible con la exigencia impuesta al J. al resolverla.
Así, no cualquier omisión o falta de algún detalle es susceptible de engendrarla, pues para que la excepción sea admitida, la demanda habrá de exhibir falencias de entidad...
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