Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 047045/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

47045/2018

CONS DE PROP AV RIVADAVIA 4001 ESQ LEZICA 4002 c/ GIL,

C.M. s/RENDICION DE CUENTAS

Buenos Aires, de agosto de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la resolución de fs. 938, en virtud de la cual se rechaza la excepción de defecto legal opuesta por el recurrente a fs. 929/vta. El memorial luce agregado a fs. 939/940, el que fue contestado por la actora a fs. 942/943.

El art. 265 del Código Procesal exige que el escrito en el que se expresan agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes de la resolución que se consideran equivocadas,

lo cual obliga al apelante a señalar en forma pormenorizada y concreta no sólo qué partes del fallo entiende erradas, sino también y fundamentalmente a criticar los desaciertos en los que pudiera haber incurrido la juzgadora.

En autos las argumentaciones que se ensayan a fs.

939/940 no cumplen con tales directivas legales, toda vez que la parte recurrente sólo se limita a manifestar su disconformidad con la resolución cuestionada y a esgrimir fundamentos que no guardan relación con la cuestión que fuera objeto del decisorio apelado.

No obstante, la excepción de defecto legal, que fue perfectamente encuadrada por el Sr. Juez de grado, tiende a lograr el efectivo cumplimiento de las formalidades prescriptas para la interposición de la demanda, de tal modo de permitir un eficaz ejercicio del derecho de defensa, tanto oponiéndose al “oscuro libelo”,

cuanto impidiendo el progreso de una acción que no está fácticamente configurada como corresponde, o de una petición que carece del grado Fecha de firma: 23/08/2019

Alta en sistema: 07/11/2019

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

de determinación compatible con la exigencia impuesta al juez al resolverla (conf. CNCiv., esta S., R. 360.554 del 6-03-03, y sus citas).

De la lectura del escrito de...

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