Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Marzo de 2019, expediente CIV 102314/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS DE PROP AV P. 1967/85 c/ B., M.J. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS”

J. 94 Sala “G” Expte. n° 102314/2013/CA1 Buenos Aires, marzo de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta por la ex cónyuge del ejecutado contra la resolución de fs. 249/251 que rechazó los planteos que introdujo a fs.

    206/213.

    El recurso se encuentra fundado con el memorial de fs.

    254/260 que fue respondido por el Consorcio actor a fs. 262/264 y por el martillero a fs. 286.

    La recurrente insiste en esta instancia con la nulidad de todo lo actuado desde la sentencia de trance y remate inclusive, por no habérsele dado intervención; con la sustitución del inmueble a cuyo respecto se devengaron las expensas en trance de ejecución por algún otro de los que integrarían la sociedad conyugal (de los que se habría apoderado el esposo) para aplicar al pago de la deuda; y, en subsidio, con la remoción del martillero y suspensión de la subasta decretada.

  2. En el caso se ejecutan las expensas devengadas a partir de julio de2012, respecto de la unidad que integra el Consorcio actor, que reconoce titularidad registral exclusiva a nombre de quién fuera cónyuge de la apelante (de estado civil casado al adquirirla), y que en tanto único ejecutado se presentó a fs. 65 pero no opuso excepciones sino que solicitó una audiencia, por lo que a fs. 70 –el 16 de marzo de 2015- se dictó la pertinente sentencia ejecutiva.

    Una vez decretada la subasta del inmueble y con motivo de la diligencia de comprobación realizada por el martillero Fecha de firma: 01/03/2019 Alta en sistema: 06/03/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #16439795#220303284#20190301114409780 designado de oficio, se presentó la cónyuge que se mantuvo en la ocupación del inmueble que habría sido sede de la sociedad conyugal y en pos de que se proteja su vivienda y ante la falta de recursos propios con los que atender la deuda, formuló los planteos que fueron desestimados en la resolución apelada.

  3. Como primera medida, se impone aclarar que la referencia de la juez de grado a la falta de invocación de un perjuicio concreto guardaba relación con los recaudos legales de admisibilidad del incidente de nulidad que introdujo la recurrente por no haber sido citada oportunamente al juicio, que en el ámbito de las nulidades procesales y en el marco de la presente ejecución, se traduce en la necesidad de oponer –en particular- alguna de las excepciones que contempla la ley, exigencia impuesta de manera expresa para los supuestos del art. 545 del código ritual (arts. 172 y 173 CPCCN).

    Empero, dicho criterio presupone que quien plantea la nulidad se encuentra legitimado para intervenir en el proceso cuya nulidad postula.

    Obviamente que la venta forzosa del bien mediante subasta judicial es susceptible de afectar la vivienda y la situación personal de la peticionaria, como ocurriría en general con cualquier tercer ocupante de la finca que no posea un mejor derecho oponible al acreedor ejecutante. De ahí, que en el caso se impone examinar si la apelante está habilitada para inmiscuirse en el trámite o si, por el contrario, debe soportar pasivamente la ejecución de la deuda por expensas devengadas respecto del inmueble de titularidad exclusiva de su ex cónyuge.

  4. Si se tiene en cuenta que la sentencia fue dictada el 16 de marzo de 2015, vale decir con anterioridad a que entrara en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en agosto de ese año), en atención a la época de la mora y al momento en que, Fecha de...

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