Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 011339/2014/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 11339/2014 CONS DE PROP AV MONTES DE OCA 1809 c/ GATTI, G.C. Y OTRO s/ EJECUCION Buenos Aires, de agosto de 2018.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 337, “Impacto Publicitario S.R.L”

    interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero, corresponde dar tratamiento a los agravios que sustentan el segundo y obran a fs.

    338/340.

    Cuestiona que se haya dispuesto el libramiento de oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de que emita la comunicación “D” a las entidades bancarias con el objeto que informen si la entidad aludida posee fondos depositados en algún tipo de cuenta. Sostiene que no le corresponde al tribunal realizar tareas investigativas para conocer bienes de la accionada sino a la actora interesada. Indica que la investigación puede ser obtenida sin intervención jurisdiccional porque las fuentes de acceso para ello son principalmente públicas, máxime si la información requerida por la accionante podría encuadrarse dentro de lo normado por el art. 39 de la ley 21.526.

  2. Por de pronto ha de señalarse que se coincide con el criterio sustentado por el Sr. Juez de grado en el sentido que no se trata de una tarea investigativa del tribunal, sino de una providencia motivada por la petición del consorcio actor, que consiste en un mero pedido de informe sobre cuentas bancarias a nombre del accionado, con el fin de que pueda darse cumplimiento con la sentencia dictada a fs. 138/140 y que justifica su razón de ser, tal como se ha decidido, en tanto no se puede imponer al actor que concurra a todas las entidades financieras para establecer en cuál de ellas el ejecutado tiene imposiciones bancarias, si existe un dispositivo del Banco Central de la República Argentina que permite realizar esa tarea mediante una sola comunicación (Conf. CNCiv., S. “E”, autos “V., N. c/ Transportes s/

    Daños y perjuicios”, del 22/4/2015)

    En relación a que la información puede ser obtenida sin intervención jurisdiccional, debe señalarse que el art. 8° de la ley 23.187 dispone que “… sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 06/08/2018 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A...

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