Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 6 de Diciembre de 2017, expediente CIV 094228/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 94228/2016 CONS PROP AV DE MAYO 1402/1500 c/ CASIMIRES FERRERI SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de remate de fs.76, en tanto el Sr. Juez “a quo” admite los intereses reclamados siempre que estos no superen la tasa del 25% anual, en todo concepto, se alza la parte actora por los agravios que esboza en el memorial que luce a fs.79, los que no merecieron réplica por parte de la demandada.

  2. Se queja la apelante de la tasa exigua que determina la sentencia atacada para el cálculo de los intereses moratorios y punitorios, de tener en cuenta las tasas vigentes en plaza y la inflación constante que sufre la economía. Reprocha tal morigeración, cuando el propio reglamento de copropiedad y administración del consorcio, establece la aplicación de una multa equivalente al diez por ciento de la deuda en caso de falta de pago y que, por asamblea extraordinaria del 21 de junio de 2011, los comuneros establecieron la aplicación de un interés punitorio del 3% mensual.

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, es de destacar que ha sostenido este tribunal en supuestos similares que, al encontrarse convenido entre las partes los intereses debidos ante el incumplimiento de la obligación asumida (ver Cláusula Décimo Quinta, e), del Reglamento de Copropiedad y Administración), aquéllas deberán someterse a lo allí pactado, de conformidad con lo que normaban los arts.622, 1137 y 1197 del Código Civil, pues no basta la mera petición de apartarse de tal estipulación si no se acredita y se justifica tal pedido, mediante una debida sustanciación de la cuestión y posterior decisión judicial. Criterio hoy reflejado en las normas contenidas en los artículos 958, 959, 960 y 962 del Código Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #29302840#195288102#20171206120207222 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Civil y Comercial (conf. esta Sala “J”, Expte. n°10177/2015, “Cons.

    P.. Av. R. n°6836/40 c/G. C. y otro s/Ejecución de Expensas”, del 23 de junio de 2016; entre muchos otros).

    Así, en principio, sólo a los copropietarios les asiste la facultad de reformar la respectiva cláusula, por la vía reglamentaria pertinente, a fin de conseguir la adecuada satisfacción de aquéllos, sin que sea dado al juez –en las controversias sometidas a su...

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