CONS.PROP.AV.LUIS MARIA CAMPOS 1520 c/ SANGUINETTI DE MENDIGOCHEA ANA MARIA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Fecha15 Marzo 2017
Número de expedienteCIV 086159/2001/CA001
Número de registro173913147

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K 86159/2001 CONS. PROP. A

V.L.M. CAMPOS 1520 c/ SANGUINETTI DE M.A.M. Y OTROS s/ EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de marzo de 2017.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El Tribunal está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (CNCiv., S.C., R.164.311, del 9-3-

95; íd., íd., R.189.267, in re “G. de P., A. c/P., T.”, del 19-3-96, pub. En “E.D.”, t.168-

p.431, entre muchos otros).

La Sala en ejercicio de la facultad conferida y examinando las constancias de la causa, resolverá en el caso declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria al de reposición a fs. 864/865.

En supuestos como el de autos debe analizarse de oficio la admisibilidad del recurso previo al tratamiento de la cuestión de fondo o de la fundabilidad de la apelación (conf. CNCiv., Sala “C”, L.35.852...

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