Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 028890/2009

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

28890/2009

CONS DE PROP AV LIBERTADOR 5064 Y 5078 c/ SUCESION DE

R.J. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.- FE

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Los presentes obrados fueron remitidos virtualmente a esta S. para resolver el planteo de caducidad de la segunda instancia formulado por el Dr. M.A.F.S. el día 21 de octubre de 2020,

    cuyo traslado fue contestado por el “Ejército de Salvación” el día 19

    de noviembre del mismo año.

  2. Cabe señalar primeramente que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. Es que, su subsistencia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga coto a esa pendencia, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace (esta S., expte. n° 95673/2017, en autos “Cons. De Prop. De la Finca Av. C.L. 2250 c/

    M., P.N. y otro s/ Ejecución de Expensas” del 9/9/2020).

    La perención de la segunda instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo de tres meses (art. 310 inc. 2° del Código Procesal) sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Desde esta óptica, de las constancias digitales que se tienen a la vista se desprende que con fecha 23 de agosto de 2018 se Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    regularon honorarios al Dr. S., los cuales fueron consentidos por este. Empero, dichos emolumentos fueron apelados por el “Ejército de Salvación” el día 27 de diciembre de 2018 y por la “Procuración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” el día 1° de febrero de 2019.

    Los mentados recursos fueron concedidos el 4 y 6 de febrero de ese año, sin que los interesados impulsaran la elevación de las actuaciones a esta Alzada, lo cual motivó que el letrado acusara la caducidad de la segunda instancia con fecha 21 de octubre de 2020.

    En consecuencia, debe concluirse que desde el último acto impulsorio acaecido el 6 de febrero de 2019, hasta el acuse de...

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