Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Mayo de 2019, expediente CIV 082088/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Civil - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
82088/2014 CONS DE PROP AV DEL LIBERTADOR 5290/92 c/
HAIMOVICI, H.R. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS
JUZ. 47 M.F.Z.
Buenos Aires, mayo de 2019.- MMD
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I)Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por C.H. contra el auto de fs. 250, que ordena librar los oficios solicitados por la ejecutante en los términos del art. 400 del C.igo Procesal a distintas entidades bancarias a fin de determinar si los ejecutados poseen cuentas como titular o cotitular. El recurso se tiene por fundado con el escrito de fs. 251 y su responde de fs. 280/283.
II) Ahora bien, el Tribunal está
facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C.., esta S. C R.164.311, del 9-
3-95; íd. R.189.267, in re “G.de P., A.c.P.,T.”
del 19-3-96, pub. en ED T° 168, pág. 431).
En el caso, encontrándose el trámite de la causa ya con sentencia firme que manda a llevar adelante la ejecución respecto de las expensas adeudadas durante el periodo comprendido entre los meses de octubre de 2014 a agosto de 2016
(ver fs. 192/194), la cuestión recurrida, además de Fecha de firma: 14/05/2019
Alta en sistema: 05/07/2019
Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C
no causar gravamen irreparable en los términos del art. 242 del C.igo Procesal, resulta inapelable en virtud de lo normado por el artículo 560 del mismo cuerpo legal.
En este sentido, el régimen de inapelabilidad que contempla el art.560 del C.igo Procesal, aplicable al ejecutado, se refiere a los pronunciamientos que son dictados durante el curso normal del cumplimiento de la sentencia de remate,
el que solamente cede ante aquellos supuestos que alberguen aspectos ajenos al específico ámbito referido, o que causen un gravamen que no pueda ser reparado en el juicio ordinario posterior. En concordancia con ello, esas limitaciones deben ser interpretadas de manera estricta, de forma tal que sólo pueden quedar alcanzadas aquellas resoluciones...
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