Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 14 de Junio de 2019, expediente CIV 064799/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 64799/2018 CONS DE PROP AV DEL LIBERTADOR 3678/90 ESQ GODOY CRUZ 3295 c/ ARCO MARINO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 14 de junio de 2019.- JN Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 102 por la ejecutada contra la resolución de fs. 99/101 vta. mediante la cual se desestimó la excepción de inhabilidad de título oportunamente opuesta, con costas. A fs. 104/107 luce el memorial de agravios, cuyo traslado fue contestado por el consorcio ejecutante a fs. 109/111.

  1. Se agravia la apelante, en primer término, por entender que el certificado de deuda de autos resulta inhábil por no encontrarse aprobado por la mayoría de los miembros del consejo de administración del consorcio, por lo que no reúne los requisitos previstos por los arts. 2048 y 2064 del CCyCN. En segundo lugar, plantea que la deuda resulta inexistente y que fue negada por su parte.

    Por lo que estima que resulta procedente la excepción de incumplimiento alegada por su parte. Por último, sostiene que si el consorcio no puede constituir en mora a su mandante, menos podrá

    promover acción judicial por una deuda no exigible. (Ver fs.

    104/107).

  2. En primer lugar, es dable remarcar que los agravios sujetos a consideración no logran refutar la decisión de grado, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal. Insiste la apelante con su postura vinculada a las supuestas deficiencias formales del título de ejecución, vinculadas a la firma de los representantes legales autorizados, conforme lo estipulado por el nuevo Código Civil en su artículo 2048. En punto a la defensa sujeta a consideración diremos Fecha de firma: 14/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #32597475#237065826#20190614142831984 que, en términos generales, aquella que puede alegarse es la consistente en no reunir el título los requisitos que la ley determina para traer aparejada ejecución, versando únicamente sobre la forma externa del título sin poder fundarse en sus antecedentes o en los actos que le han dado origen. En definitiva, procede cuando carece de los requisitos o recaudos que son condición de idoneidad para que la vía ejecutiva prospere (CNCiv., S. “D”, Expte...

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