Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 26 de Diciembre de 2019, expediente CIV 009844/2016/CA001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 9844/2016 CONS PROP AV L. H. 2415/2417/2421 Y C. 2364/2366 c/ R., R.F.

s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD -

Juzgado n° 14 Buenos Aires, de diciembre de 2019.

Vistos Estos autos para el tratamiento de la apelación interpuesta por la actora contra la sentencia (fs. 412/417). El memorial obra a fs.

420/421 y no fue contestado por la parte demandada.

Considerando

  1. El fallo apelado hizo lugar a la demanda promovida por Consorcio de Av. Las H. 2415/2421 de esta ciudad y condenó a R.

    F. R., propietario de la Unidad Funcional n°1, a que dentro del plazo de diez días acredite el cumplimiento del reglamento de copropiedad, acompañando en autos las constancias del cambio de lugar de los artefactos de refrigeración, como dispuso en los apartados 4.a y 4.b, y del cese de venta de los productos prohibidos.

    Si bien la demanda fue admitida y el sujeto pasivo de la pretensión no apeló la condena, la actora se agravia de que el juez de grado haya dispuesto que los equipos que manda remover sean reinstalados en sectores específicos del edificio, de propiedad común, sin que ello haya sido solicitado por las partes. Así, tilda de arbitraria la sentencia al ordenar la instalación de los equipos condensadores de aire acondicionado en la fachada del local y que los equipos mecánicos a los 4 vientos ventilen directamente a la azotea/terraza, sin indicar cuál, e insiste en que nada de ello fue solicitado por las partes, motivo por el cual el juzgador sólo debió limitarse a ordenar la remoción de los artefactos en infracción y/o generadores de la violación denunciada.

    Fecha de firma: 26/12/2019 Alta en sistema: 27/12/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #28079176#253478343#20191226114906163 En esta instancia, como quedó expuesto, el demandado guardó absoluto silencio.

    Conforme los términos de los agravios, para definir la cuestión, bastará contrastar aquello el objeto de la demanda con los términos del decisorio apelado.

  2. En el escrito introductorio de las pretensiones, además de requerir que en el local que ocupa la Unidad n° 1 se deje de vender determinados productos prohibidos reglamentariamente (carnes, pescados, verduras, frutas), en lo que aquí importa se sostuvo: “tanto los motores de las heladeras como el compresor del aire acondicionado instalado en el local infringen la normal tolerancia de ruidos previstos en el...

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