Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 034290/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 34290/2014 – J. 46 – C. DE P.A.J.B.J.

2469/71 C/ N. U. S. SA S/ EJECUCIÓN DE EXPENSAS-

EJECUTIVO. RECURSO N° CIV 034290/2014/CA001 FOJA: 78.-

Buenos Aires, de abril de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de fs. 45/46, por cuanto el juez de grado rechazó la excepción que opusiera y mandó

llevar la ejecución adelante, se alza la emplazada.

Para decidir como lo hizo, inauguralmente el a quo desestimó la impugnación de los títulos ejecutivos por carecer de la fecha de emisión, pues entendió que la data en cuestión no es presupuesto del título y que, a todo evento, las dificultades a la hora de establecer el cómputo de los intereses que pone de relieve la emplazada no son tales, habida cuenta que dichos accesorios se calculan desde la época de la mora y no resultan en ningún supuesto fundantes de la defensa impetrada, a lo sumo, admiten un planteo de mesura de la tasa.

Minimizó también el asunto relativo a las expensas que lucen en los certificados como correspondientes al mes de diciembre del año 2014, ello por cuanto el ejecutante admitió un error de tipeo. En cuanto a la ausencia del porcentual con el que debe contribuir la ejecutada a las expensas, y la inclusión de las deudas por los fondos “de reserva” y “de alhajamiento” dentro de la ejecución, estimó que, más allá de estar contemplados en el reglamento de copropiedad, su discusión exorbitaba el ámbito del proceso ejecutivo por resultar de neto corte causal.

Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA 2. El razonamiento del juez no satisfizo a la ejecutada. En primer lugar considera que la omisión de la fecha no es una cuestión menor y que un certificado en tales condiciones se aparta de las pautas fijadas por el art. 524 del ritual. Cabe señalar que el mentado certificado constituye un instrumento privado y como tal no requiere una forma especial (arg. art. 1020 del Código Civil; más allá de los elementos que se establezcan en el reglamento y supletoriamente por imperio del art. 524 del rito), de donde los actos bajo forma privada no es necesario que forzosamente contengan la fecha, salvo en ciertos casos en que la ley la impone (vgr. testamentos o la letra de cambio) supuestos que no serían el de autos. Por lo demás, como bien lo señala el colega de grado si como sucede en la especie los copropietarios pactaron...

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