Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Agosto de 2020, expediente CIV 050135/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

50135/2015

CONS.PROP. AV.ESTADO DE ISRAEL 4376/80 c/ GUELFAND,

ALAN s/INTERDICTO

Buenos Aires, 20 de agosto de 2020.- MCC

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida por la parte demandada contra la resolución de fs.

    310, de fecha 14 de febrero del año 2019, que desestima su pedido de prórroga para la iniciación del trámite correspondiente a la habilitación de la obra ante el GCBA.

    De las constancias de la causa surge que las partes, con fecha 24 de junio del año 2016, arribaron a un acuerdo donde convinieron que la demandada abonará a la actora la suma de $30.000, con más las costas, los gastos a rendirse por la parte actora,

    honorarios de su representación letrada y la modificación o adaptación del reglamento de copropiedad y administración;

    Asimismo, que una vez aprobada por asamblea esta propuesta comenzará a abonar expensas en relación con la mayor proporción de superficie cubierta correspondiente a la unidad en cuestión.

    Con fecha 9 de septiembre del año 2016 y ante el incumplimiento de la demandada, el juez de grado sostuvo -por resolución que se encuentra firme- que aun cuando el acuerdo se hubiere concretado entre el consorcio y el consorcista, el mismo no puede avanzar sobre normas municipales de carácter general. Por ello,

    se la intimó a efectuar los trámites pertinentes a fin de obtener la aprobación municipal y así poder efectuar la adecuación del Reglamento de copropiedad, momento a partir del cual podrá

    efectuarse la nueva liquidación de expensas por la mayor superficie de la unidad del demandado.

    Fecha de firma: 20/08/2020

    Alta en sistema: 21/08/2020

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Luego, con fecha 21 de octubre del año 2019, el consorcio actor acompaña acta de asamblea donde los consorcistas prestan su voluntad a la realización de la escritura de modificación del reglamento de copropiedad y asimismo, se intima al demandado a que en el plazo de cinco días manifieste si ha iniciado los trámites correspondientes para habilitar la obra, bajo apercibimiento de aplicar astreintes, solicitando dicha parte, con fecha 29 de octubre, una prórroga de veinte días para adjuntar los comprobantes de habilitación de la obra ante el GCBA. Dicha petición fue desestimada dando lugar a la apelación que aquí se formula.

  2. ...

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