Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 029556/2018

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS PROP AV INDEPENDENCIA 888 c/ ALERI CONSTRUCCIONES SA Y OTRO s/ COBRO DE MEDIANERIA”

(J.H.)

EXPTE. N° 29.556/2018 –J. 75-

RELACION N° 029556/2018/CA001.-

Buenos Aires, julio de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a estudio en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el decisorio de fs. 52/53, en tanto no admite las medidas cautelares solicitadas.-

  2. Al respecto cabe recordar que para establecer la procedencia de cualquier medida cautelar es preciso tener en cuenta que la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de la pretensión precautoria y, junto con la contracautela, configuran la tutela cautelar en nuestro régimen procesal.-

Respecto del primero de esos recaudos, reiteradamente se ha sostenido que en el análisis de cualquier medida cautelar es menester partir de la base de que la precautoria a dictarse debe significar un anticipo asegurativo de la garantía jurisdiccional, para impedir que el derecho cuyo reconocimiento se pretende obtener a través del proceso pierda su virtualidad o eficacia durante el lapso que transcurre entre su iniciación y el pronunciamiento de la sentencia definitiva (conf. CNCiv., esta S., R.

33.563 del 27/10/87; íd. R. 76.753 del 24/10/90; íd.

R. 597.745 del 4/4/12).-

De allí que, dadas las características del procedimiento cautelar, no puede pretenderse un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el principal, sino sólo uno Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #31910093#210645912#20180710144816553 periférico o superficial, encaminado a obtener un pronunciamiento de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido.-

Sin embargo, para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar, es preciso -al menos- la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el actor, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal puede declararse la certeza de ese derecho. No se trata de exigir, a los fines de esa comprobación, una prueba plena y concluyente, empero es necesario como mínimo, un mero acreditamiento generalmente realizado a través de un procedimiento informativo (conf. Palacio, L.E., "Derecho Procesal Civil", t. VIII, pág. 33, n°

1223; CNCiv., esta S...

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